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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Apellidos

La sentencia del constitucional con motivo de una acción de inconstitu­cionalidad contra los textos legales que indican los datos que debe con­tener un acta de nacimiento, generó mucha confusión.

Aunque el fallo declaró inadmisible la ac­ción, en las motivaciones hay valoraciones de los jueces que sugirieron que el Tribunal cons­titucional había fijado un criterio vinculante sobre el orden de los apellidos, que variaba la práctica de colocar primero el del padre.

La secretaría del Tribunal Constitucional aclaró que “al no someter las disposiciones ata­cadas a un juicio de fondo”, lo único decidido fue declarar inadmisible la instancia.

Pienso que todo debe seguir igual. (TC-127/21).

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