JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Apellidos
La sentencia del constitucional con motivo de una acción de inconstitucionalidad contra los textos legales que indican los datos que debe contener un acta de nacimiento, generó mucha confusión.
Aunque el fallo declaró inadmisible la acción, en las motivaciones hay valoraciones de los jueces que sugirieron que el Tribunal constitucional había fijado un criterio vinculante sobre el orden de los apellidos, que variaba la práctica de colocar primero el del padre.
La secretaría del Tribunal Constitucional aclaró que “al no someter las disposiciones atacadas a un juicio de fondo”, lo único decidido fue declarar inadmisible la instancia.
Pienso que todo debe seguir igual. (TC-127/21).