ASUNTOS DE DERECHO
Divorcio por mutuo consentimiento
Hoy comparto un criterio reciente de nuestra SCJ, establecido por la Primera Sala mediante sentencia núm. 0248/2020, de fecha 26 de febrero de 2020, todo esto, a fin de que ustedes puedan forjarse su criterio. En esta ocasión se establece; que las sentencias intervenidas en materia de divorcio por mutuo consentimiento son inapelables, al tenor del artículo 32 de la ley de divorcio, lo que significa que tales decisiones judiciales son dictadas en única instancia por los tribunales de primer grado. Pero, de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, “la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial”, por lo tanto, como la ley de divorcio no excluye expresamente el recurso de casación en los casos de terminación matrimonial por acuerdo recíproco, sino que se limita a cerrar expresamente la apelación, sin disponer que las decisiones dictadas en esta materia no son susceptibles de ningún recurso, como ocurre en otros casos, ha de admitirse que el recurso de casación está abierto para impugnar tales sentencias. En Francia, por ejemplo, país de origen de nuestra legislación, la sentencia que interviene en materia de divorcio por mutuo consentimiento puede ser recurrida mediante la denominada apelación en casación. Dicho recurso es manejado directamente por el Tribunal de Casación y no por el Tribunal de Apelación. Mediante el referido recurso el tribunal de casación solo interviene para verificar que la ley haya sido aplicada adecuadamente por el juez, no juzga los hechos y en ningún caso puede revertir los términos del acuerdo suscrito entre las partes, tal y como ocurre con el recurso de casación consagrado en nuestra legislación. En definitiva, el recurso de casación contra una sentencia que resuelve una demanda en divorcio por mutuo consentimiento es admisible, ya que ningún texto legal cierra esta vía y si el tribunal lo hace sin sustento legal contradice la Constitución en su artículo 149 donde establece que toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes”.