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ASUNTOS DE DERECHO

Divorcio por mutuo consentimiento

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Hoy compar­to un crite­rio reciente de nuestra SCJ, esta­blecido por la Primera Sa­la mediante sentencia núm. 0248/2020, de fecha 26 de febrero de 2020, todo esto, a fin de que ustedes puedan forjarse su criterio. En es­ta ocasión se establece; que las sentencias intervenidas en materia de divorcio por mutuo consentimiento son inapelables, al tenor del ar­tículo 32 de la ley de divor­cio, lo que significa que ta­les decisiones judiciales son dictadas en única instancia por los tribunales de primer grado. Pero, de conformi­dad con el artículo 1 de la Ley núm. 3726 sobre Pro­cedimiento de Casación, “la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Ca­sación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instan­cia pronunciados por los tri­bunales del orden judicial”, por lo tanto, como la ley de divorcio no excluye expresa­mente el recurso de casación en los casos de terminación matrimonial por acuerdo re­cíproco, sino que se limita a cerrar expresamente la ape­lación, sin disponer que las decisiones dictadas en esta materia no son susceptibles de ningún recurso, como ocurre en otros casos, ha de admitirse que el recurso de casación está abierto para impugnar tales sentencias. En Francia, por ejemplo, país de origen de nuestra le­gislación, la sentencia que interviene en materia de di­vorcio por mutuo consenti­miento puede ser recurrida mediante la denominada apelación en casación. Di­cho recurso es manejado directamente por el Tribu­nal de Casación y no por el Tribunal de Apelación. Me­diante el referido recurso el tribunal de casación solo in­terviene para verificar que la ley haya sido aplicada ade­cuadamente por el juez, no juzga los hechos y en ningún caso puede revertir los tér­minos del acuerdo suscrito entre las partes, tal y como ocurre con el recurso de ca­sación consagrado en nues­tra legislación. En definiti­va, el recurso de casación contra una sentencia que re­suelve una demanda en di­vorcio por mutuo consenti­miento es admisible, ya que ningún texto legal cierra es­ta vía y si el tribunal lo hace sin sustento legal contradice la Constitución en su artícu­lo 149 donde establece que toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recu­rrida ante un tribunal supe­rior, sujeto a las condiciones y excepciones que establez­can las leyes”.

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