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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda

El 17 de noviem­bre de 2020, sometimos el “Proyecto de Ley Orgánica que crea el Ministerio de Vi­viendas”. Posteriormente, el Poder Ejecutivo sometió en fecha 9 de febrero de 2021, una iniciativa similar, deno­minada “Proyecto de Ley Orgánica que Crea el Minis­terio de Viviendas y Edifica­ciones”. El pleno del senado decidió la creación de una comisión especial, integra­da por nueve senadores y presidida por el senador de la provincia Samaná, licen­ciado Pedro Manuel Ca­train Bonilla. Asimismo, el Pleno decidió que ambas iniciativas fueran fusiona­das y estudiadas de mane­ra conjunta.

En la sesión ordinaria del día de ayer martes 4 de mayo de 2021, el Pleno del Senado aprobó en prime­ra lectura el Proyecto de Ley que Crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edi­ficaciones (MIVHED), cu­yo objetivo fundamental es fomentar el mejoramien­to masivo de viviendas y la construcción de todo tipo de edificaciones públicas, en sentido general.

El proyecto de ley apro­bado en primera lectura, declara de prioridad nacio­nal la reducción del déficit habitacional a nivel nacio­nal, en los ámbitos, urbano, suburbano y rural, para lo cual se establece que el MI­VHED tendrá seis vice mi­nisterios y su sede principal en el Distrito Nacional, pu­diendo crear dependencias funcionales en todo el país.

El MIVHED tendrá la fa­cultad para la expedición de licencias y autorizacio­nes para la construcción de edificaciones públicas y privadas en todo el territo­rio nacional, prerrogativa que antes correspondía al Ministerio de Obras Públi­cas y Comunicaciones; re­visar los planos de estacio­nes de recarga eléctrica de vehículos con fines comer­ciales y de las estaciones de gasolina y de envasado­ras de gas, con la finalidad de emitir las correspon­dientes licencias y permi­sos de construcción; y es­tablecer los criterios para elaboración y emisión de las reglamentaciones téc­nicas para la construcción de las edificaciones públi­cas y privadas.

Todos los planes de vi­vienda del MIVHED, serán coordinados con los gobier­nos municipales en sus res­pectivos ámbitos de compe­tencia y el Ministerio tendrá las atribuciones de estable­cer, mediante reglamen­to las distintas categorías y

clasificaciones de las vivien­das, considerando su cos­to, precio, características de construcción, composición de la familia, el segmen­to de la población a la cual están dirigidas y la función social de la vivienda.

Establecerá además, un sistema de registro de ofer­ta y demanda de vivienda, en coordinación con la Ofi­cina Nacional de Estadística (ONE). Se realizará un pro­ceso de habilitación de los supervisores técnicos priva­dos, los gestores urbanos, los evaluadores estructura­les, los laboratorios aptos para ensayos, los evalua­dores de estudios geotéc­nicos y los maestros cons­tructores.

La propuesta de ley crea el Instituto para el Fomen­to, Acceso y Garantía pa­ra Mi Casa (INFAMICASA), como una entidad pública, autónoma y descentraliza­da del Estado, investida de personalidad jurídica, patri­monio propio y autonomía jurisdiccional, financiera y técnica, adscrita al MI­VHED, cuya función es vin­cular en la financiación y el ahorro de la vivienda a las cooperativas, bancos múl­tiples, asociaciones de aho­rros y préstamos, bancos de ahorro y crédito, fondos de pensiones, aseguradoras e inversionistas instituciona­les. INFAMICASA adminis­trará el “Fondo Mi Casa” (FONMICASA), para el fo­mento, financiación, otor­gamiento de garantías, se­guros, subsidios, bonos e incentivos a la producción de viviendas en todo el te­rritorio nacional.

FONMICASA se financia­rá con los recursos de pre­supuesto general de Esta­do; la tercera parte de las recaudaciones por concep­to del cobro de impuestos a las transferencias inmo­biliarias y el impuesto a la inscripción hipotecarias; la emisión de bonos sobe­ranos emitidos por el Esta­do; los importes de finan­ciación de los fondos de pensiones a través del mer­cado de valores y la titulari­zación; los importes corres­pondientes a los registros de contratos de alquileres y los fondos provenientes de la cooperación internacio­nal.

Con la aprobación de es­te Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, da­mos cumplimiento al artí­culo 59 de la Constitución de la República, al artículo 25 de la Declaración Uni­versal de los Derechos Hu­manos y la Ley No. 1-12 so­bre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en sus correspondientes líneas de acción.

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