PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda
El 17 de noviembre de 2020, sometimos el “Proyecto de Ley Orgánica que crea el Ministerio de Viviendas”. Posteriormente, el Poder Ejecutivo sometió en fecha 9 de febrero de 2021, una iniciativa similar, denominada “Proyecto de Ley Orgánica que Crea el Ministerio de Viviendas y Edificaciones”. El pleno del senado decidió la creación de una comisión especial, integrada por nueve senadores y presidida por el senador de la provincia Samaná, licenciado Pedro Manuel Catrain Bonilla. Asimismo, el Pleno decidió que ambas iniciativas fueran fusionadas y estudiadas de manera conjunta.
En la sesión ordinaria del día de ayer martes 4 de mayo de 2021, el Pleno del Senado aprobó en primera lectura el Proyecto de Ley que Crea el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), cuyo objetivo fundamental es fomentar el mejoramiento masivo de viviendas y la construcción de todo tipo de edificaciones públicas, en sentido general.
El proyecto de ley aprobado en primera lectura, declara de prioridad nacional la reducción del déficit habitacional a nivel nacional, en los ámbitos, urbano, suburbano y rural, para lo cual se establece que el MIVHED tendrá seis vice ministerios y su sede principal en el Distrito Nacional, pudiendo crear dependencias funcionales en todo el país.
El MIVHED tendrá la facultad para la expedición de licencias y autorizaciones para la construcción de edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional, prerrogativa que antes correspondía al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; revisar los planos de estaciones de recarga eléctrica de vehículos con fines comerciales y de las estaciones de gasolina y de envasadoras de gas, con la finalidad de emitir las correspondientes licencias y permisos de construcción; y establecer los criterios para elaboración y emisión de las reglamentaciones técnicas para la construcción de las edificaciones públicas y privadas.
Todos los planes de vivienda del MIVHED, serán coordinados con los gobiernos municipales en sus respectivos ámbitos de competencia y el Ministerio tendrá las atribuciones de establecer, mediante reglamento las distintas categorías y
clasificaciones de las viviendas, considerando su costo, precio, características de construcción, composición de la familia, el segmento de la población a la cual están dirigidas y la función social de la vivienda.
Establecerá además, un sistema de registro de oferta y demanda de vivienda, en coordinación con la Oficina Nacional de Estadística (ONE). Se realizará un proceso de habilitación de los supervisores técnicos privados, los gestores urbanos, los evaluadores estructurales, los laboratorios aptos para ensayos, los evaluadores de estudios geotécnicos y los maestros constructores.
La propuesta de ley crea el Instituto para el Fomento, Acceso y Garantía para Mi Casa (INFAMICASA), como una entidad pública, autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jurisdiccional, financiera y técnica, adscrita al MIVHED, cuya función es vincular en la financiación y el ahorro de la vivienda a las cooperativas, bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorro y crédito, fondos de pensiones, aseguradoras e inversionistas institucionales. INFAMICASA administrará el “Fondo Mi Casa” (FONMICASA), para el fomento, financiación, otorgamiento de garantías, seguros, subsidios, bonos e incentivos a la producción de viviendas en todo el territorio nacional.
FONMICASA se financiará con los recursos de presupuesto general de Estado; la tercera parte de las recaudaciones por concepto del cobro de impuestos a las transferencias inmobiliarias y el impuesto a la inscripción hipotecarias; la emisión de bonos soberanos emitidos por el Estado; los importes de financiación de los fondos de pensiones a través del mercado de valores y la titularización; los importes correspondientes a los registros de contratos de alquileres y los fondos provenientes de la cooperación internacional.
Con la aprobación de este Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones, damos cumplimiento al artículo 59 de la Constitución de la República, al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Ley No. 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en sus correspondientes líneas de acción.