JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Sin arrastre
Ha desaparecido el sistema de arrastre en la República Dominicana. El primer paso fue en el 2019, con la nulidad de ese método de la ley 157-13, y de resoluciones de la JCE que lo permitían para la elección de los senadores.
Más tarde, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del párrafo IV del artículo 104 de la ley 15-19, que lo contempló tanto en los niveles congresual como municipal.
En cuanto a los ayuntamientos, el Tribunal Constitucional estableció “que los votos marcados en favor de los regidores o vocales no deben ser sumados a los candidatos a alcaldes o directores de juntas de distritos municipales”. En las próximos comicios, los ciudadanos podrán elegir en forma libre y directa en todos los niveles. (TC-462-20).