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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Sin arrastre

Ha desaparecido el sistema de arrastre en la República Do­minicana. El primer paso fue en el 2019, con la nulidad de ese método de la ley 157-13, y de resoluciones de la JCE que lo permitían para la elección de los senadores.

Más tarde, el Tribunal Constitucional de­claró la inconstitucionalidad del párrafo IV del artículo 104 de la ley 15-19, que lo con­templó tanto en los niveles congresual como municipal.

En cuanto a los ayuntamientos, el Tribu­nal Constitucional estableció “que los vo­tos marcados en favor de los regidores o vo­cales no deben ser sumados a los candidatos a alcaldes o directores de juntas de distritos municipales”. En las próximos comicios, los ciudadanos podrán elegir en forma libre y di­recta en todos los niveles. (TC-462-20).

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