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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Los miembros de la Cámara de Cuentas

De conformi­dad con el artículo 80, numeral 3, de la Consti­tución Dominicana, corres­ponde de manera exclusiva al Senado de la República: “Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terce­ras partes de los senadores presentes”.

Este mandato constitu­cional aparece operativi­zado en el Reglamento In­terno del Senado, en los artículos 302, 303 y 304, relativos a la remisión de las ternas por parte de la Cámara de Diputados; el procedimiento a seguir en el pleno del Senado y la metodología que debe se­guir el presidente de la co­misión especial designada por el Pleno al efecto.

Dando cumplimiento a estos mandatos constitu­cionales y legales, el 25 de marzo de 2021 quedó con­formada la comisión espe­cial responsable de evaluar y ponderar las ternas re­mitidas el 23 de marzo de 2021 por la Cámara de Di­putados, mediante la reso­lución Núm. 00145, la cual contiene cinco ternas, con tres integrantes cada una, de las cuales el senado, luego del informe rendido por la Comisión especial, seleccionará los nuevos miembros de la Cámara de Cuentas, para el periodo 2021-2025.

Esa selección deberá contar con el voto favora­ble de las dos terceras par­tes de los senadores pre­sentes.

Durante los días 5 y 6 de abril de 2021, la Comi­sión Especial, presidida por el senador de la provincia Santo Domingo, Antonio Taveras Guzmán y sus de­más integrantes, han entre­vistado a los 15 postulantes de las ternas remitidas por la Cámara de Diputados.

Se ha evaluado su expe­riencia profesional, capa­cidad e idoneidad para el cargo, conocimientos pre­cisos sobre el órgano, su independencia de grupos económicos y su afiliación político-partidaria.

La comisión del Senado estableció y aprobó los in­dicadores de competitivi­dad que deben reunir los aspirantes a integrar la Cá­mara de Cuentas.

A esos indicadores se le asignará una escala valora­tiva en base a su ética, inte­gridad, vocación de servicio, imparcialidad, eficiencia, transparencia, tolerancia, rectitud, honestidad, profe­sionalidad, entre otras.

Esto significa que la co­misión, independiente­mente del trabajo reali­zado por la Cámara de Diputados, está realizan­do sus propios análisis, cu­yos resultados permitirán seleccionar de entre los 15 profesionales remitidos en 5 ternas, los más idóneos, para dirigir el órgano cons­titucional de fiscalización externo de los recursos del Estado dominicano.

Si son 5 ternas de 3 perso­nas cada una, ¿Es obligato­rio que el Senado seleccione uno de cada terna? No.

¿Es inconstitucional que no se escoja uno de cada terna? No.

Veamos algunos antece­dentes: el 11 de enero de 2017, una comisión espe­cial del Senado rindió un informe marcado con el Núm. 00186-2016, en el cual se observan las 5 ter­nas que remitió la Cámara de Diputados (páginas 4 y 5 del informe).

El 1º de febrero de 2017, el Senado seleccionó los nuevos integrantes de la Cá­mara de Cuentas, eligiendo a dos integrantes de la pri­mera terna (Félix Álvarez y Margarita Melenciano), uno de la segunda terna (Hugo Francisco Alvarez), uno de la cuarta terna (Pedro Antonio Ortiz) y uno de la quinta ter­na (Carlos Noes Tejada).

Como se puede apreciar, de la tercera terna no hubo selección.

En lo relativo al aspecto constitucional, el artículo 248 de la Ley Fundamen­tal es claro y preciso al indi­car que “(…) la Cámara de Cuentas estará compuesta de cinco miembros, elegi­dos por el Senado de la Re­pública de las ternas que le presente la Cámara de Di­putados (…)”.

El texto indica “de las ternas” no “de cada una de las ternas”.

El precedente del 2017 es más que elocuente.

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