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DOSSIER DIPLOMÁTICO

“Enviados”: Acreditación y objetivos

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En el ámbito de las relaciones diplomáticas, en función de las normas de convivencia in­ternacional, la presentación por el “Enviado” (Embaja­dor designado) de sus “Cartas Credenciales” al Jefe de Esta­do del país receptor, acompa­ñadas de la Carta de Retiro de su antecesor, en el marco de la Audiencia Solemne que este le concede para tal fin, ha sido y sigue siéndolo hoy el requisito indispensable para la “acredi­tación plena” de dicho Envia­do como representante del Es­tado que le ha designado en calidad de Embajador Extraor­dinario y Plenipotenciario an­te el Estado receptor, que de ese modo lo recibe como tal.

En igual contexto, a la co­pia de los precitados docu­mentos se le denomina “copia de estilo”, la cual se entrega, generalmente, al Ministro de Relaciones Exteriores del Esta­do Receptor en la llamada Vi­sita Previa, que precede, evi­dentemente, a la Audiencia Solemne para la entrega de credenciales. Al respecto, de­be recordarse, que teniendo como fundamento el artícu­lo 13.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplo­máticas, como parte de la lla­mada “democratización de ciertas costumbres”, en deter­minados países, al entregarle la copia de estilo, el Canciller informa al Embajador desig­nado que está facultado para ejercer sus funciones de Jefe de Misión en el Estado recep­tor, a excepción de los “actos y gestiones” que involucren di­rectamente al Jefe de Estado. Esto último suele reservarse para cuando haya entregado sus Cartas Credenciales.

Inequívocamente, la deci­sión de escoger al Embajador que representará a su país an­te otro depende exclusiva­mente del Estado acreditante (o que envía) que le ha con­fiado tal responsabilidad. No obstante, antes de su designa­ción este debe contar con “el asentimiento” (beneplácito, plácet o “agrément”) del Es­tado que va a recibirlo. Así se establece en la precitada Con­vención de Viena sobre Rela­ciones Diplomáticas (Art. 4, párrafo 1). “La figura del plá­cet es exclusiva de la diplo­macia bilateral permanente (entre dos Estados), no produ­ciéndose en las otras formas de actividad diplomática” (Díez de Velasco). Evidente­mente, no es aplicable a los jefes de misión “acreditados” ante los Organismos Interna­cionales.

Asimismo debe tenerse en cuenta que el Jefe de Misión Diplomática contemporáneo debe recibir una bien funda­mentada formación, con espe­cial énfasis en el eficaz cumpli­miento de aspectos esenciales de su responsabilidad, como son la debida promoción y la fiel salvaguarda de los inte­reses del Estado, cuya efec­tividad demanda estar capa­citado para ser un eficiente negociador; también un ana­lista político (que incluye se­guridad y defensa), y econó­mico (comercial y financiero); así como un promotor comer­cial y de canalización de la in­versión extranjera hacia la na­ción que representa y para la efectiva captación de la coope­ración internacional. Igual­mente, tiene que ser un agente de protección de los intereses del propio Estado y de sus na­cionales (personas físicas y ju­rídicas), como también de la imagen, prestigio e identidad de su país, del que tiene que ser un genuino representante.

Por último, procede insis­tir que, para ejercer apropia­damente su función, el Emba­jador, sostiene Vilariño, debe estar convenientemente infor­mado acerca de la situación de las relaciones entre la nación que representa y el Estado re­ceptor (u Organismo Interna­cional) y de los resultados que su país se propone obtener de esas relaciones.

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