Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Estado unitario y Congreso unicameral

Avatar del Listín Diario
Rolkin Lorenzo JiménezSanto Domingo

La moderna reforma constitucional del año 2010 reconfiguró la estructura organizativa del Estado dominicano, lo cual no sólo implicó la instauración de nuevos órganos extra poder, sino también retoques a la conformación de los tradicionales poderes públicos. En ese sentido, resulta significativo destacar la incorporación de la sucesión vicepresidencial (procedimiento que permite al Presidente de la República presentar una terna en caso de falta definitiva del Vicepresidente) y la creación del Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno interno de la judicatura nacional. Sin embargo, el Poder Legislativo no fue objeto de ninguna alteración en lo relativo a su composición bicameral.

Desde la Constitución del 6 noviembre de 1844, el Congreso Nacional ha sido una de las instituciones más transformadas en las sucesivas reformas constitucionales. Al respecto, son destacables las modificaciones de febrero de 1854, 1866 y 1880, las cuales diseñaron un Poder Legislativo unicameral, suprimiendo el Senado de la República e imperando exclusivamente la Cámara de Diputados. El bicameralismo retornó definitivamente con la enmienda constitucional de 1908 durante el gobierno del General Ramón Cáceres.

A nuestro modo de ver, las características geográficas, demográficas e institucionales de la República Dominicana demandan la existencia de un Congreso unicameral. En ese orden, el bicameralismo ha sido diseñado para Estados federales, que, por su inmensa superficie geográfica, son prácticamente el resultado de la unión de varios “Estados”, lo que conlleva que en el Congreso Federal coexistan una representación territorial o de los “Estados” (en el Senado) y una poblacional o por circunscripción (en la Cámara de Diputados o Representantes).

En lo concerniente al caso dominicano, según el artículo constitucional 193, estamos frente a un Estado unitario. Ese tipo de Estado ha sido ideado para países geográficamente pequeños e implica tanto la vigencia de un único ordenamiento jurídico para todo el territorio como la existencia de un Congreso unicameral.

Contrario a la realidad dominicana, en los Estados unitarios de nuestro entorno geográfico el Legislativo se caracteriza por el unicameralismo. Así se constata en Costa Rica, Guatemala, Panamá y Honduras. Oportuno es resaltar la incoherencia que impera en Venezuela desde el proceso constituyente de 1999, el cual mantuvo carácter Federal del Estado, pero estableció un sistema unicameral.

Más allá de armonizar al Poder Legislativo con el carácter unitario del Estado dominicano, la unicameralidad robustecería la celeridad en el proceso de producción legislativa y en la función de fiscalización, a la vez que generaría un alivio en la carga presupuestaria.

Hay quienes sostienen que el modelo bicameral tiene como ventaja un mecanismo de inter-control entre los dos cuerpos legislativos, pudiendo una cámara corregir los deslices normativos cometidos por la otra. Sin embargo, en el unicamenralismo ese “contrapeso interno” puede ser perfectamente suplido mediante el reforzamiento de las comisiones permanentes y especiales.

Desde el punto de vista constitucional no existe ninguna cláusula de intangibilidad o pétrea que excluya de ser reformable la composición del Congreso Nacional. La experiencia comparada demuestra que los obstáculos para ese tipo de reestructuraciones radican en lo político.

Tags relacionados