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El Consejo del Poder Judicial

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Teófilo Andújar SánchezSanto Domingo

La crisis política post-electoral ocurrida en la República Dominicana a consecuencia del colosal y traumático fraude comicial auspiciado por el gobierno de turno con el deliberado propósito de evitar el acceso a la Presidencia de la República del líder histórico del Partido Revolucionario Dominicano; Dr. José Francisco Peña Gómez, en el proceso eleccionario llevado a cabo el 16 de mayo de 1994. El fraude fue demostrado. La Nación entró en la crisis política y social más grave y de transcendencia institucional de la democracia moderna dominicana. A éste estado de desasosiego político sin precedente le sirvió de aliciente atomizante y el similar acontecimiento electoral anterior, producido contra el Presidente Juan Bosch y el Partido de la Liberación Dominicana, en el año 1990.

Al correr los meses junio y julio del 1994, la crisis llego a su pico, Peña Gómez se negaba de manera rotunda y justificadamente a aceptar el mamometro en su perjuicio, recurrió a sus archiconocidas relaciones internacionales Washington y Europa, interviene la nefasta Organización de Estados Americanos, se levanta la clase media logrando junto a la oposición política nacional, en principio, colocar a la defensiva, casi de rodillas, al gobierno que prohijó el fraude cuyo jefe máximo, que pretendía permanecer en la dirección del Estado exhibía un alto prontuario de alteraciones y vulneraciones a la voluntad libérrima y mayoritaria del pueblo, verbigracia 1966-1978, y 1986-1994.

En julio de 1994, el entonces Presidente de la Republica, tenía en su contra, una especie de muro de contención, propio de la teoría de peso y contra peso diseñada por Tomas Hobbes y Jhon Locke, con base a la cual el Baron de Montesquieu, elabora la tesis que a lugar a las frases ¨Es preciso que el poder detenga al poder¨ o que; ¨el poder limite al poder¨. La división de los poderes. Nos referimos a las previsiones del texto del otrora artículo 36 de la Constitución Política proclamada a pocos días de su ascenso a la Presidencia de la República, luego de saciar su sed de sangre en los acontecimientos post-ajusticiamiento del sátrapa.

El texto fundamental de la proclamada el 28 de noviembre de 1966, prescribían que entre las funciones de la Asamblea Nacional Legislativa se encontraba; la de examinar las actas de elección del Presidente y el Vicepresidente de la Republica, proclamarlos y, en su caso, recibirles juramento, aceptarles o rechazarle las renuncias y ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución.

Esta facultad correspondía en ese momento a un congreso fragmentado, en términos partidarios, en el cual la oposición hizo mayoría para impedir la proclamación del Presidente Balaguer para el periodo Gubernamental Constitucional 1994-1998. Esta situación de carácter sustantivo constriñe a los llamados ´Poderes Facticos de la Nación a una cumbre de liderazgo nacional, político, social, económico, empresarial y sindical con el propósito de procurar una solución al impasse institucional.

Fue en ese escenario de sujeción nacional e internacional, en complicidad con la iglesia, que el Jefe de Gobierno fue obligado a entablar una negociación con el líder de la oposición, víctima del fraude electoral, y a su vez vilmente traicionado por algunos de sus más cercanos colaboradores políticos e intelectuales, que culminó con la aceptación del “triunfo” del presidente candidato, la reducción del periodo gubernamental de cuatro a dos años y una exigua reforma constitucional, que en el aspecto judicial, que extraño al ministerio público del Poder Judicial, estableciendo por primara vez en la historia constitucional que; el poder judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por esta constitucional y las leyes, remitiendo a legislación adjetiva la reglamentación de la carrera judicial. La inamovilidad de los jueces adquirió rango constitucional. Se creó el Consejo Nacional de la Magistratura, un órgano de representación multipartidaria, y se transfirió la facultad de nombramiento de los jueces de la Suprema Corte de Justicia a ese nuevo órgano constitucional.

Estas nuevas disposiciones sustantivas sentaron las bases institucionales para un real funcionamiento del Poder Judicial, su funcionalidad sirvió del tubo de ensayo para la adopción, como al efecto se hizo años después, una amplia, profunda e integral reforma constitucional con el deliberado propósito de ampliar el desarrollo institucional de la administración de justicia.

El 26 de enero del 2010, se consigno que la justicia se administra gratuitamente en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los temas tribunales creados por esa Constitución y las Leyes.

Se instituye el Consejo del Poder Judicial Presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia e integrado por cuatro Magistrados en representación de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, la Corte de Apelación y sus equivalentes, de los tribunales de Primera Instancia y los Jueces de Paz, los cuatro elegidos por sus pares por un periodo ininterrumpido de cinco (5) años y alejados de la función jurisdiccional, la que en sus respectivos casos como consejeros se limita a juzgar disciplinariamente la conducta de los Jueces de Corte de Apelación, Primera Instancia y de Paz.

Los integrantes del Consejo del Poder Judicial tienen como funciones fundamentales; 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascensos de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial de conformidad con la Ley; 2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial; 3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; 8) Las demás funciones que le confiera la ley.

Sin duda el establecimiento en el texto constitucional del 2010 del Consejo del Poder Judicial, su integración y funciones, como la mayoría de las instituciones y legislaciones de la República Dominicana son copiadas fielmente de otras nacionales, por ello, Francisco Emilio Moscoso Puello dijo en su obra cumbre Cartas a Emilia; que los Legisladores Dominicanos son muy originales. Todas las Leyes son aquí importadas, no hay ninguna del país, autóctona, como suele decirse a veces; leyes dictadas de acuerdo con el carácter y la costumbre de este pueblo infeliz. Aquí se prohíbe lo que está prohibido en los países civilizados y está autorizado todo lo que está en aquellos. De estos resultan anomalías que dan risas. Todos los días salen de las cámaras una lluvia de leyes nuevas y se suprimen o derogan otras tantas.

En el caso del Consejo del Poder Judicial se trata de un hibrido a partir del Consejo Superior de la Magistratura en Francia (Conseil Superieur de la Magistrature), El Consejo del Poder Judicial de España y otros países Sur Americanos, en las Naciones señaladas este órgano, a diferencia del nuestro han funcionado, en República Dominicana un total fracaso, un desempeño muy precario, con un average deprimente, deplorable y catastrófico, hasta el cima de lo ridículo y sicofante de un miembro, en los primeros 5 años de vigencia, que casi al termino de su periodo de gestión resultó privado de libertad por exhibir una alegada conducta de transgresión a la ley, la ética y la moral. Otro, también a la llegada del término de su anodina gestión y exiguo desempeño recrea una conducta de enfrentamiento inoportuno, en un teatro extraño al natural, con pronóstico reservado.

Este mes de marzo, en el que cambiamos de estación, de invierno a la primavera. Hemos terminado de comprobar que el sistema de Justicia en la República Dominicana funciona perfectamente sin el Consejo del Poder Judicial, el cual al termino de diez años de existencia y agotamiento de dos periodos de gestión constitucional, pese a ser presidido por los tres Magistrados Jueces Presidentes de la Suprema Corte de Justicia que ha tenido el Poder Judicial en los últimos veinte cuatro (24) años, no constituye motivo de orgullo para los Magistrados Jueces y Juezas del orden Jurisdiccional.

El Consejo del Poder Judicial reprobó la asignatura pendiente y ha representado muy poco para los Jueces, se han convertido en el principal caldo de cultivo para un enfrentamiento tribal entre los administradores de justicia cuyos debates se reducen solo al cuestionamiento de las cualidades y meritos de sus pares, esto con el deliberado propósito de favorecer amigos incondicionales en desmedro de quienes han alcanzado los meritos con base a sacrificios. El Consejo del Poder Judicial solo ha servido durante los dos lustros de existencia para dividir y enemistar a los Jueces Dominicanos, en definitiva se trata de una década perdida, por lo que los próximos constituyentes deberán revisar el texto constitucional y abrogar ese poco útil órgano.

Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con veintiún años de Carrera Judicial.

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