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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Discapacidad

Desde hace nueve años la señora Elvira Morales presentó una solicitud de pensión por discapacidad.

Al no lograr su objetivo, interpuso una acción de amparo, que fue acogida por la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual ordenó a la Dirección de Jubilaciones del Estado conceder la pensión a la accionante, al constatar violación de los derechos de las personas de la tercera edad y con discapacidad, y el derecho a la seguridad social. La sentencia fue recurrida y el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso, por extemporáneo, ya que “La inobservancia del plazo para recurrir está sancionada con la inadmisibilidad del recurso”.

De esa forma, quedó confirmada la decisión que favorece a Elvira Morales. (TC-0401-2020) .

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