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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Propiedad

Mediante una acción de amparo, se reclamó a la DGII el levantamiento de una oposición administrativa a un vehículo, a lo cual se negó alegando que el bien estaba a nombre de una sociedad comercial, no de la reclamante. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el TSA, por lo que la decisión fue recurrida. El Tribunal Constitucional ratificó el fallo, estableciendo que “la finalidad de la acción constitucional de amparo reside en la restauración de un derecho fundamental afectado o amenazado de serlo; sin embargo, su ejercicio no es apropiado para resolver un evidente conflicto sobre la titularidad de un vehículo de motor y el levantamiento de medidas administrativas establecidas sobre el registro de propiedad por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”. Reiteró que la vía judicial efectiva es el TSA pero en Tribunal en sus atribuciones ordinarias y de lo cautelar, no mediante el amparo. (TC-373-20).

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