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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Juez natural

El texto del Código Procesal Penal que faculta a la Suprema Corte de Justicia decidir sobre las extradiciones fue impugnado, alegando el accionante, entre otras razones, violación al artículo 69.2 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a ser oída, en un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial.

La acción fue rechazada, estableciendo el TC que la garantía al juez natural prevista en el artículo 69.2 de la Carta Magna “implica que el juez o tribunal competente esté determinado antes de la ocurrencia del hecho imputado. “En otras palabras, lo que prohíbe el constituyente en el artículo 69.2 es que el legislador constituya tribunales para un caso particular y con posterioridad a la ocurrencia de los hechos”. (TC-375-20).

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