Santo Domingo 19°C/21°C clear sky

Suscribete

CONTROVERSIA

El promedio no está en la ley

Avatar del Listín Diario
Vinicio A. Castillo Semán@VinicioSenador

La Junta Central Electoral (JCE) ha emitido una reglamentación para determinar el método de asignar recur­sos públicos a los partidos políticos y catalogar los mis­mos de mayoritarios al te­nor de lo dispuesto por el Art. 61 de la Ley Electoral.

¿Qué dice la ley? Que aquellos partidos que ha­yan sobrepasado el 5% de los votos válidos en la últi­ma elección, se les asigna­rá el 80% de los recursos estatales.

El Art. 61 no dispone de un método de promedio de elecciones de distintos niveles. Tiene una lagu­na por omisión. La JCE no puede legislar y disponer algo que la Ley no le man­da. Y es eso lo que la JCE ha hecho, perjudicando a la Fuerza del Pueblo y a otros 23 partidos, al dispo­ner que sólo el PRM y PLD son partidos mayoritarios.

No discuto el poder re­glamentario de la JCE. Conforme al Art. 23 de la Ley 200, debió someter a consulta pública su pro­yecto de resolución. La­mentablemente, no lo hi­zo. Pero ¿qué hacer en aquellos casos donde un partido sacara más 5% en un nivel y en otro menos? Esa es la pregunta clave.

La Fuerza del Pueblo sa­có 5.69% en nivel presi­dencial. Y menos de un 5% en el nivel congresional.

Le tocaba a la JCE, en au­sencia de mandato legal, emitir una reglamentación con el criterio de favorabili­dad que tiene rango consti­tucional. Ese criterio con el norte de fortalecer el siste­ma de partidos de RD. No debilitarlo, creando en el imaginario popular que en RD hay sólo 2 partidos ma­yoritarios que sobrepasan el 5%, lo cual es falso.

El traspiés de la JCE se ha visto como un acto cla­ro de persecución contra Leonel Fernández y su partido, Fuerza del Pue­blo, así como una línea clara antipartidos. Muy peligroso para la credibi­lidad de una JCE que aca­ba de iniciarse.

La JCE debe reconside­rar su resolución antide­mocrática. Despejar la du­da que se ha creado en la población de que sectores políticos partidarios están detrás de dicha resolución.

El método de promedio no está en la Ley. Y esa rea­lidad nadie la puede dis­cutir. Si se va a interpre­tar administrativamente la decisión, tiene que ser la que más fortalezca la democracia en la Repúbli­ca Dominicana, no la que más la debilite.

Tags relacionados