Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Extemporáneo

En reclamo de una pensión por antigüedad en el servicio, Confesor Novas interpuso una acción de amparo en contra del ayuntamiento de Boca Cachón, Independencia, luego de ser cancelado como director de Distrito Municipal de ese cabildo.

La acción fue acogida parcialmente por el Tribunal Superior Administrativo, que ordenó al ayuntamiento de Boca Cachón conceder la pensión. El fallo fue recurrido al Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, por lo cual quedó ratificada la sentencia impugnada.

El TC ha mantenido el precedente de que el plazo para interponer el recurso de revisión de amparo es de 5 días hábiles y franco, “es decir, que no se tome en cuenta para el cómputo del plazo los días no laborables ni el día en que es hecha la notificación ni el del vencimiento del plazo”. (TC-349-20).

Tags relacionados