JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Protección

La sanción penal dispuesta en la ley 172-03, por la divulgación de reportes de los datos personales provenientes de una sociedad de información crediticia, fue validada por el Tribunal Constitucional, al determinar que no vulnera el principio de legalidad penal consagrado en la Constitución.
La Corte Constitucional considera que la comunidad resultaría severamente perjudicada si no se lograra proteger los datos personales de sus miembros, ya que el honor y la intimidad de las personas serían afectados.
Consideró que los objetivos de la ley no se cumplirían si su violación no tuviera las consecuencias que consagra el artículo 88 de la ley 172-03, sobre la protección de datos de carácter personal. (TC/484/16).