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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Protección

La sanción penal dispuesta en la ley 172-03, por la divulgación de re­portes de los datos personales pro­venientes de una sociedad de infor­mación crediticia, fue validada por el Tribunal Constitucional, al determinar que no vulnera el principio de legalidad penal con­sagrado en la Constitución.

La Corte Constitucional considera que la comunidad resultaría severamente perjudica­da si no se lograra proteger los datos persona­les de sus miembros, ya que el honor y la inti­midad de las personas serían afectados.

Consideró que los objetivos de la ley no se cumplirían si su violación no tuviera las conse­cuencias que consagra el artículo 88 de la ley 172-03, sobre la protección de datos de carác­ter personal. (TC/484/16).

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