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DOSSIER DIPLOMÁTICO

“Formalidades”: su rol en diplomacia

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

Fiesta de la Sagrada Familia 27 de diciembre de 2020 – Ciclo C

Esn la actualidad a las “formalidades” se les concede un particular espacio en el ejercicio de la diplomacia. No obstante, debe precisarse al respecto que dichas formalidades no son, ni han sido nunca, la razón de ser o la función principal de este ejercicio.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en el “manejo” de tales “formalidades” debe observarse fielmente, cuando corresponda hacerlo, los principios de igualdad “soberana y jurídica” de los Estados y el de la reciprocidad, así como las normas y procedimientos de carácter convencional al respecto. También otros criterios que tienen el propósito de asegurar el correcto mantenimiento y deseable fortalecimiento de las buenas relaciones (de amistad y cooperación) que deben prevalecer entre los Estados (“Gobiernos y Pueblos”).

En igual contexto, a los funcionarios del Servicio Exterior debe requerírseles contar con un adecuado dominio de las normas y procedimientos del ceremonial y protocolo aceptados internacionalmente y de la denominada etiqueta (social). Asimismo, al momento de su llegada a un nuevo destino deben conocer y “saber manejar” convenientemente las reglas de conducta social, y los particulares “usos y costumbres” en el Estado receptor, con el propósito de asegurar una buena acogida en el apropiado desempeño de sus responsabilidades.

Hay que recordar que se ha convenido dividir en dos grandes etapas la trayectoria de los procedimientos diplomáticos. Así se generan los “términos” diplomacia secreta y diplomacia abierta, para denominar esas referidas etapas. Obviamente, a la diplomacia secreta se opone la diplomacia abierta, comúnmente practicada hoy.

Desde sus orígenes la llamada diplomacia secreta imperó como forma de ejecución de la diplomacia, con la excepción del “breve intento” de la Sociedad de Naciones, prolongándose hasta 1945, año en que entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas. La diplomacia abierta, se inicia con cambios fundamentales en los procedimientos diplomáticos, como son el registro y la publicación de los tratados internacionales, tal como lo prevé el artículo 102 de la referida Carta de la ONU, y “sin menoscabo de la reserva que debe proteger su elaboración y negociación” (Martínez Morcillo).

Dicho artículo (102) tiene su antecedente en el Pacto de la Sociedad de Naciones, en donde por primera vez se acepta el compromiso de registrar los tratados “so pena de invalidez de los mismos”. La Carta de la ONU reproduce la obligación del registro de los tratados, pero atenúa la sanción en el sentido de que los tratados no registrados mantienen su validez y opera como sanción el no poder invocarlos ante los órganos de la Organización.

A la diplomacia secreta se le atribuye una determinada incidencia en el hecho de que la generalidad de las personas desconociera el auténtico “rol” de la propia diplomacia, ya que dadas las limitaciones que imponía, solo podían trascender ciertas formalidades relativas al ceremonial y protocolo. Lo que evidentemente no se corresponde con el fundamental “rol” de la diplomacia como instrumento de ejecución por excelencia de la política exterior del Estado.

Procede precisar, finalmente, que las formalidades son asuntos que, pese a considerarse accesorios, deben manejarse con la debida precisión y profesionalidad, por ser regla “inveterada del deber ser” de la conducta del diplomático.

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