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ASUNTOS DE DERECHO

Tácita reconducción: arrendamiento

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, han sentado criterio en cuanto a la tácita reconducción en los contratos de arrendamiento, estableciendo en una sentencia que “chorrea la tinta frresca”, por lo reciente de la misma, lo siguiente: “…producto del efecto extintivo de la llegada del término de un contrato de arrendamiento operará la tácita reconducción si el propietario permite que el inquilino continúe ocupando el inmueble, lo cual implica la realización de un nuevo contrato, y en consecuencia, la manifestación del consentimiento del propietario a este nuevo contrato, ya sea verbal o escrito. Que, ciertamente las partes estipularon en el contrato de arrendamiento una cláusula que preveía la tácita reconducción a la llegada del término, sin embargo, previo a esto y con un mes de antelación, Club Amadeus Tropical, S.R.L. notificó su voluntad de poner fin al contrato con la finalidad de que a su vencimiento este no se renovara automáticamente mediante un nuevo contrato, en ejercicio del principio de la libertad contractual, con lo cual no era necesario que el hoy recurrente continuara realizando los pagos de la renta a través de depósitos en la sucursal de Puerto Plata del Banco Agrícola, ya que esta obligación se había extinguido con la llegada del término y tampoco; el hecho de que el inquilino continuara depositando los valores obligaba al propietario a continuar con el contrato de arrendamiento. En este orden, la jurisprudencia francesa ha juzgado que la tácita reconducción, fundamentada en una presunción de voluntad de ambas partes, queda excluida en el caso de que la posesión continua del arrendatario se contradiga por la expresión de la voluntad del arrendador para obtener la devolución de la propiedad alquilada. Por lo que, el propietario goza de la facultad de no asentir la cláusula de reconducción, pues, en el estado actual de nuestro derecho bajo el prisma del principio de la libertad contractual esto constituye una situación del orden sustantivo correcta en el ámbito de las relaciones que genera el contrato de alquiler, máxime que la disposición del artículo 3 del Decreto 4807 sobre Control de Alquileres y Desahucios de fecha 16 de mayo de 1959,que prohibía la llegada del término como causa de desalojo, fue declarada inconstitucional tanto por esta Corte de Casación y los demás tribunales del país por la vía difusa, así como por el Tribunal Constitucional actuando por la vía del control concentrado”. Sentencia núm. 43/2020, de fecha 12 de noviembre del 2020, Salas Reunidas Suprema Corte de Justicia. Enhorabuena!!!

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