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EN LA RUTA

Debido proceso

La persecución a los ilícitos pe­nales, más que una prerroga­tiva, es un deber que tiene el Estado a través del Ministerio Público (MP) como instrumen­to persecutor para ese tipo de delitos según los artículos 29 y 30 de la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal domini­cano.

Por tanto, a nadie debe extrañar que el MP investigue y se active ante cualquier denun­cia o indicio de dolo o corrupción como ha su­cedido en las últimas horas con un grupo de exfuncionarios y allegados al gobierno pasa­do a quienes se les acusa de alegadas irregu­laridades como accionantes, testaferros, pro­veedores o presta nombres.

Lo que si debe exigirse es el cumplimiento de las normas y los protocolos procedimenta­les que manda la Constitución de la repúbli­ca cuando, en su artículo 69, numeral 10, re­lativo a la tutela judicial y el debido proceso, llama a aplicar las normas y las formalidades procesales en todas las actuaciones, tanto ad­ministrativas como judiciales.

Y es precisamente de eso que se trata, que cada parte cumpla adecuadamente su rol. Un MP que se empleé a fondo instruyendo los ex­pedientes con suficiente respaldo probatorio y un Poder Judicial que ejerza la debida tutela en cada una de las fases del proceso penal do­minicano a los fines de que los acusados pue­dan contradecir las imputaciones y que tanto el que acusa como el que se defiende, pueda hacerlo debidamente.

No hay que rasgarse las vestiduras por las acciones llevadas a cabo el fin de semana por el MP, cuya titular no tiene vinculación ni di­recta ni política con el Poder Ejecutivo y que debe llegar hasta las últimas consecuencias en todos los actos de supuesta corrupción.

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