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¿Asignación de tarjetas de crédito a funcionarios púbicos?

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José Manuel Arias M.Santo Domingo

El hecho de escuchar que algunos funcionarios públicos de diversas categorías dentro del tren administrativo del Estado han decidido renunciar a determinados beneficios, como es el caso de las tarjetas de crédito, si bien nos parece una acción correcta, en realidad nos llena de asombro pensar que tales asignaciones existan al día de hoy más allá de aquellos a los que la ley autoriza. El asombro radica en que esos beneficios fueron eliminados legalmente, pues la Ley 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, en su artículo 30 dispone que “queda prohibida la asignación y el uso de tarjetas de crédito a los funcionarios de alto nivel establecidos en esta ley, con excepción de los puestos correspondientes al Presidente y Vice-Presidente de la República, Presidentes de las Cámaras Legislativas, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y los titulares de órganos y entes de origen constitucional”.

Esos órganos y entes de origen constitucional en nuestro caso vienen siendo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Junta Monetaria, el Banco Central, así como la Procuraduría General de la República y la Contraloría General; los primeros de estos entendidos como órganos constitucionales extrapoder o con autonomía reforzada y los dos últimos como órganos administrativos con estatus constitucional.

La referida ley ha ido más lejos y de manera puntual en sus disposiciones transitorias ha señalado -como ocurre en su parte quinta- que “a partir de la entrada en vigencia de esta ley, todos los funcionarios contemplados en su ámbito de aplicación entregarán sus tarjetas de crédito a la Contraloría General de la República en un plazo de diez (10) días, a los fines de su cancelación. En caso de incumplimiento, el Contralor General de la República procederá sin demora a realizar la cancelación de las mismas”.

En ese sentido, conforme a los artículos 101 y 109 de la Constitución de la República, sobre la promulgación y publicación de las leyes, a estas se les dará la más amplia difusión posible y serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.

Así las cosas, habiendo sido la referida ley promulgada el 06 de agosto de 2013 y debidamente publicada, en virtud de lo anteriormente señalado es palmario que el tiempo para su entrada en vigencia, su publicación y para que se repute conocida quedó ventajosamente vencido, máxime cuando su aplicación corresponde a dichos funcionarios y al Estado mismo, que desde el gobierno y este desde la Contraloría General de la República quedan con responsabilidades específicas en ese sentido.

Esas responsabilidades descansan en un primer momento en todos los funcionarios públicos que no estén amparados en el texto de la ley, los que quedaban con la obligación de entregar sus tarjetas de crédito a la Contraloría General de la República en un plazo de diez (10) días, a los fines de su cancelación, y en lo que respecta al referido órgano de control interno, en caso de que los mismos no obtemperen proceder oficiosamente y sin demora a realizar la cancelación.

De manera que sin que estemos con esto afirmando o negando que al día de hoy esa práctica ilegal se mantenga -pues eso corresponde aclararlo a la Contraloría General de la República- la realidad es que el hecho de escuchar que uno que otro funcionario público ha renunciado a este tipo de beneficio nos hace válidamente pensar que pudieran estar vigentes, y si es el caso es obvio que se trata de una flagrante violación a la ley, por lo que como hemos dicho, nos llena de asombro pensar que tales asignaciones existan al día de hoy más allá de aquellos a los que la ley autoriza.

El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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