ASUNTOS DE DERECHO
Dueño de terreno Vs. mejora
La Suprema Corte de Justicia ha sentado criterio en cuanto a la indivisibilidad del terreno y la mejora, estableciendo que: “…Los artículos 544 y 545 del Código Civil dominicano establecen que el derecho a la propiedad es un derecho real que permite gozar y disponer de la cosa en forma compatible con el ordenamiento jurídico y comprende la propiedad de todo lo que produce y todo lo que se le agrega accesoriamente, sea natural o artificialmente, en virtud del derecho de accesión, a cuyo tenor, el artículo 553 del mismo texto adjetivo preceptúa que, cuando se trata de un inmueble, todas las construcciones, plantaciones y obras hechas en un terreno o en su fondo, se presumen realizadas a sus expensas por el propietario, a quien pertenecen salvo prueba en contrario. Así también ha sido dispuesto por el artículo 124 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Tierras de Jurisdicción Original que: mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor. Que, de los artículos precitados se puede colegir, como lo indicó la corte, que el terreno y la mejora son indivisibles, por tanto, la venta de un terreno implica también la venta de todo lo que en él ha sido construido o plantado, salvo que haya sido dispuesto de forma distinta en el convenio.