ASUNTOS DE DERECHO
Concubinos: ¿Bienes de ambos o no?
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia ha dado un giro en cuanto al criterio de presunción irrefragable de la comunidad de bienes en las relaciones consensuales, anteriormente establecía que: “una relación consensual more uxorio hace presumir irrefragablemente la existencia de una comunidad entre los concubinos, sin que pueda exigírseles la prueba de la medida en que los bienes fomentados han sido el producto del aporte en común y sin tomar en cuenta que dichos aportes no necesariamente deben ser materiales para la constitución del patrimonio común. SCJ Primera Sala núm. 36, 3 de julio de 2013 B.J. #1232. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia a sentado un giro estableciendo que, como concepto principal: …En efecto, no puede pretenderse ni desconocerse que efectivamente la vida en común, producto de una relación consensual, es propicia para la creación de un patrimonio común por las circunstancias de hecho que la caracterizan, lo cual puede generar un estado de indivisión entre la pareja consensual. Sin embargo, ello no implica que deba ser regulado de igual manera que el matrimonio, pues ambas relaciones no responden a la misma realidad fáctica y jurídica, ya que en el matrimonio, ambas partes tienen la intención de que el patrimonio común empiece a fomentarse en la misma fecha de su celebración por cuanto son conscientes del régimen que han escogido y sus consecuencias; sin embargo, en el concubinato no siempre la intención es esa, a menos que así se haga constar en un documento, pues siempre las partes tendrán la posibilidad de pactar el régimen patrimonial que más le convenga a sus intereses. El presente giro jurisprudencial se refiere, a que la constatación de una relación consensual more uxorio por parte de los jueces del fondo no hace presumir irrefragablemente la comunidad de bienes entre la pareja consensual, sino que mantiene una presunción simple, no en base al régimen de comunidad legal, sino en virtud de que es nuestra Constitución la que afirma en su artículo 55 numeral 5 que la relación consensual, genera derechos y deberes en sus relaciones patrimoniales. En consecuencia, presume derechos patrimoniales por las circunstancias de hecho que la caracterizan, lo cual puede generar un estado de indivisión entre la pareja consensual, tal y como fue juzgado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. 32-2020, de fecha 1 de octubre de 2020. SCJ Primera Sala sentencia núm. 1683/2020, 28 de octubre del 2020. En otras palabras, se abandona la presunción irrefragable de comunidad de los bienes adquiridos por pareja consensuales. ¡Enhorabuena!