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ASUNTOS DE DERECHO

Concubinos: ¿Bienes de ambos o no?

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

Recientemente, la Suprema Corte de Justi­cia ha dado un giro en cuan­to al criterio de presunción irrefragable de la comunidad de bienes en las relaciones consensuales, anteriormen­te establecía que: “una rela­ción consensual more uxorio hace presumir irrefragable­mente la existencia de una comunidad entre los concu­binos, sin que pueda exigír­seles la prueba de la medida en que los bienes fomenta­dos han sido el producto del aporte en común y sin tomar en cuenta que dichos aportes no necesariamente deben ser materiales para la cons­titución del patrimonio co­mún. SCJ Primera Sala núm. 36, 3 de julio de 2013 B.J. #1232. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia a sentado un giro establecien­do que, como concepto prin­cipal: …En efecto, no puede pretenderse ni desconocer­se que efectivamente la vida en común, producto de una relación consensual, es pro­picia para la creación de un patrimonio común por las circunstancias de hecho que la caracterizan, lo cual pue­de generar un estado de in­división entre la pareja con­sensual. Sin embargo, ello no implica que deba ser re­gulado de igual manera que el matrimonio, pues ambas relaciones no responden a la misma realidad fáctica y jurídica, ya que en el matri­monio, ambas partes tienen la intención de que el patri­monio común empiece a fo­mentarse en la misma fecha de su celebración por cuanto son conscientes del régimen que han escogido y sus con­secuencias; sin embargo, en el concubinato no siempre la intención es esa, a menos que así se haga constar en un documento, pues siempre las partes tendrán la posibili­dad de pactar el régimen pa­trimonial que más le conven­ga a sus intereses. El presente giro jurisprudencial se refie­re, a que la constatación de una relación consensual more uxorio por parte de los jueces del fondo no hace presumir irrefragablemente la comuni­dad de bienes entre la pareja consensual, sino que mantie­ne una presunción simple, no en base al régimen de comu­nidad legal, sino en virtud de que es nuestra Constitución la que afirma en su artículo 55 numeral 5 que la relación consensual, genera derechos y deberes en sus relaciones pa­trimoniales. En consecuencia, presume derechos patrimo­niales por las circunstancias de hecho que la caracterizan, lo cual puede generar un esta­do de indivisión entre la pare­ja consensual, tal y como fue juzgado por las Salas Reuni­das de la Suprema Corte de Justicia, mediante senten­cia núm. 32-2020, de fe­cha 1 de octubre de 2020. SCJ Primera Sala senten­cia núm. 1683/2020, 28 de octubre del 2020. En otras palabras, se abandona la presunción irrefragable de comunidad de los bienes adquiridos por pareja con­sensuales. ¡Enhorabuena!

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