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COLABORACIÓN

El nuevo caballo de Troya

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Luis Manuel Vílchez BournigalSanto Domingo

A pesar de que en nuestro or­denamien­to jurídico se prevé la prohi­bición de todo tipo de trato discriminatorio, el proyecto de ley sobre la igualdad y no discriminación contiene una serie de elementos que, ya sea intencionalmente o no, provocarán situaciones cu­yos únicos beneficiarios se­rán las mismas Organizacio­nes Sin Fines de Lucro que han estado en el país tratan­do de pescar en río revuel­to desde aquella campaña internacional de descrédito en la que alegaban que en la República Dominicana les estaban arrebatando la nacionalidad dominicana a personas de origen haitiano.

En esta nueva ocasión, con la aprobación de esta ley, estos grupos u organi­zaciones pretenden, entre otras cosas, eliminar to­do tipo de distinción, ex­clusión o restricción que pueda existir en contra de aquellas personas que se encuentran en el país ba­jo una condición migrato­ria irregular (Art.1, c del Proyecto sobre la Igualdad y no Discriminación), es decir, deben tener el mis­mo derecho al acceso a la educación básica, media, técnica o superior que los nacionales dominicanos, no obstante encontrarse en el país de manera ile­gal; igualmente, tendrán los mismos derecho al ac­ceso y prestación de servi­cios de salud integrales, de calidad y oportunos que los nacionales, solo para enun­ciar algunos de sus pun­tos. Este proyecto de ley no busca guardar apariencias cuando en su Art. 11 indi­ca que son prácticas discri­minatorias el negar, obs­taculizar o condicionar el derecho al sufragio pasivo o activo , así como la par­ticipación en asociaciones políticas a personas que se encuentran dentro de este grupo conformado por ex­tranjeros con estatus mi­gratorio irregular. En po­cas palabras, este proyecto busca otorgar a inmigran­tes ilegales aquellos dere­chos que originalmente in­tentaron reclamar a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pe­ro cuyos planes se vieron arruinados por la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano de fecha 23 de septiembre del 2013.

En otro orden, el proyec­to de ley establece como discriminatorio cualquier distinción o restricción que tenga como objetivo limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad a personas según su identidad o expresión de género, o sea, a personas que no se sienten identifi­cadas con su sexo biológico. De acuerdo con el Art. 8 de este Proyecto, es discrimi­natorio en el ámbito de la orientación sexual e iden­tidad de género el negarle a las personas de disponer un nombre de su elección por no corresponder con su género; estas personas tienen el derecho a esco­ger la identidad de géne­ro de su preferencia en sus documentos de identidad, sin necesidad de una auto­rización judicial, o sea, se le tendría que otorgar ad­ministrativamente. Por en­de, ni siquiera es necesario que estas personas tengan que pasar previamente por procesos quirúrgicos u hor­monales de reasignación de género, pues para este pro­yecto de ley, es suficiente con que la persona se sien­te identificada con el géne­ro que biológicamente no le corresponde.

A lo que nos lleva al si­guiente punto: este proyec­to de ley, de forma paradó­jica, limitaría la libertad de expresión e información consagrado en la Consti­tución Dominicana, en su Art. 49, de todo aquel que tenga una posición con­traria a la sostenida por la comunidad LGBTIQ+ en cuanto a la expresión e identidad de género, pues se entendería que con di­cha opinión se está limi­tando las condiciones de igualdad de las personas con una identidad de gé­nero distinta a la de su sexo biológico. Por ejemplo, to­mando en cuenta el Art. 13 de este proyecto, el estar en contra que un hombre que se sienta identificado co­mo mujer combata en una competencia de boxeo fe­menino, sería contrario a la igualdad de los derechos fundamentales de la ex­presión e identidad de gé­nero de esta persona que se siente identificado con un género diferente al que biológicamente le corres­ponde; este tipo de opinio­nes resultarían en sancio­nes penales que conllevan penas de 3 a 5 años de pri­sión. Asimismo, los médi­cos, psicólogos y siquiatras no podrían tener una po­sición que contradiga a la de los padres de niños que quieran proceder con una cirugía de reasignación de género a su infante, por los padres entender que su ni­ño o niña se identifica con un género distinto al con el cual nacieron.

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