JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Toque de quedade
La Constitución y la Ley 28-11 conceden facultad al presidente de la República para suspender el ejercicio de determinados derechos fundamentales durante el estado de emergencia, como el que impera en a la República Dominicana desde marzo, a causa de la pandemia del coronavirus. Entre esos derechos que pueden ser suspendidos está el de libertad de tránsito y circulación, mediante un toque de queda.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la libertad de tránsito consiste en “la posibilidad que tienen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de desplazarse libremente por el territorio del mismo”.
Ese derecho, de acuerdo con el TC, “solo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes (…). (TC-/0083/19).