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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Toque de quedade

La Constitución y la Ley 28-11 conceden facultad al presidente de la República para suspender el ejercicio de determinados dere­chos fundamentales durante el estado de emergencia, como el que impera en a la República Dominicana desde marzo, a causa de la pandemia del coronavirus. Entre esos derechos que pueden ser suspendi­dos está el de libertad de tránsito y circula­ción, mediante un toque de queda.

El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la libertad de tránsito consiste en “la posibilidad que tienen todas las personas de entrar y salir del país, así como la de despla­zarse libremente por el territorio del mismo”.

Ese derecho, de acuerdo con el TC, “solo puede ser limitado en los casos y en los fines limitativamente previstos por la Constitución y las leyes (…). (TC-/0083/19).

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