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EN POCAS PALABRAS

Haití, OMC y los $800

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Juan Guiliani CurySanto Domingo

Si se recur re a una disputa comercial con Haití por el cobro de un gravamen interno de $800 por contenedor que cruza la frontera, el país estaría apostando perder su dinero por los cuantiosos gastos que se incurren en abogados internacionales y viajes de la burocracia a Ginebra a escuchar los pros y contras del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial de Comercio (OMC) Cualquier reclamo de quejas podría -quizás- encuadrar dentro del ámbito del concepto de la controvertida y resbalosa cláusula NMF en la OMC. Haití es un socio comercial importante y negocios del país tienen allí un mercado rentable que no lo encuentran en el mercado local. No es que Puerto Príncipe con ese cobro “intra-frontera” después que cruza el territorio dominicano sea ilegal. Las autoridades aduaneras del vecino país aplican un sobrecargo interno y no un arancel externo, como quizás se presume interpretan entidades dominicanas de comercio exterior. Sin embargo, la medida haitiana pudiera entrar en contradicción con la Sección II Articulo III de los acuerdos del GATT entre las partes contratantes. El hecho que el cobro de los $800 dólares sea en territorio haitiano, se interpretaría como medida fiscal interna tendente a mejorar las finanzas públicas. Si el caso fuera de cobrar un arancel más alto de lo permitido por la OMC y se entienda es una violación a las reglas de comercio acordados en el marco de la Ronda Doha, otro gallo cantaría. Qué el cobro es una medida anticompetitiva, es cierto. Haití tiene un acuerdo de administración aduanera con la empresa suiza de servicios SGS, que se especializa en labores de gestión y administración de aduanas, en un esfuerzo por organizar el control de su comercio exterior. Lo aconsejable tal vez es, un diálogo este-oeste como plantea la AIRD con Puerto Príncipe. Existe un reclamo de barreras de reciprocidad a productos haitianos al mercado dominicano equivalente a una veintena de productos. Cualquier negociación tiene que ser pari passu, sin imponer ambos un arreglo unilateral.

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