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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Autonomía

Desde el 2012, el Tribunal Constitucional ha sostenido el criterio de que no es indispensable la participación activa del accionante luego de interpuesta una acción directa de inconstitucionalidad.

En virtud de ese precedente, que ha sido reiterativo, ha continuado con el conocimiento y decisión de la instancia, aunque el accionante haya fallecido o desistido.

El criterio que ha primado en el TC se resume en lo siguiente: “el proceso constitucional es autónomo y no es necesaria la intervención activa del impugnante para su normal desarrollo.” (TC-062-12, TC-228-15 y 352-18).

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