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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

La segunda mayoría

A propósito de la instalación de las cámaras le­gislativas el 16 de agosto de 2020 y la nueva composición y representación política en el Senado, se avecina un de­bate sobre cúal partido re­presenta la segunda mayoría en la Cámara Alta. El interés de establecer esta represen­tación es que el partido que personifique la segunda ma­yoría en el senado, tendrá un representante ante el Con­sejo Nacional de la Magis­tratura (CNM), conforme lo dispone el artículo 178.3 de la Constitución Dominicana (CD).

¿Por qué es importante te­ner un representante ante el CNM? Porque este órgano, creado con la modificación constitucional de 1994 y cu­yas atribuciones fueron am­pliadas en la Constitución promulgada el 26 de enero de 2020, es el responsable de designar los jueces del Tri­bunal Constitucional (TC), la Suprema Corte de Justi­cia (SCJ), el Tribunal Supe­rior Electoral (TSE) y sus su­plentes, y además evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ, tal y como lo prescri­be el artículo 179, en sus nu­merales 1,2,3 y 4. En el fu­turo inmediato, una parte importante de los integrantes de estos órganos constitucio­nales, deberán ser escogidos por el CNM. Según la Carta Magna, el CNM está confor­mado por 8 miembros (artí­culo 178 CD): el presidente de la república, quien lo pre­side; el presidente del sena­do; el presidente de la Cáma­ra de Diputados; un senador o senadora que pertenezca al partido o bloque de par­tidos diferente al del Presi­dente del Senado y que os­tente la representación de la segunda mayoría; un di­putado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferen­te al del Presidente de la Cá­mara de Diputados y que os­tente la representación de la segunda mayoría; el Presi­dente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungi­rá de secretario y el Procura­dor General de la República.

Con la composición po­lítica actual y en función de lo descrito precedentemen­te, de los 8 integrantes del CNM, el PRM tendría 3 re­presentantes (el presidente de la república, el presiden­te del senado y el presidente de la cámara de diputados). La oposición tendría 2 repre­sentantes: 1 el PLD (un dipu­tado) y 1 la FP (un senador). Los demás son el presidente y un juez de la SCJ y la Pro­curadora general de la Re­pública. Como se aprecia, la composición del CNM es plural y representativa del poder político y el poder ju­dicial. En caso de empate, el voto del presidente de la república es calificado (vale por dos), así lo establece el artículo 12 de la Ley Orgáni­ca del Consejo Nacional de la Magistratura No. 138-11.

¿Le corresponde al PLD o a la FP la segunda mayoría en el senado? La respuesta a esta in­terrogante la encontramos en la Constitución Dominicana; la Ley de Partidos, Agrupacio­nes y Movimientos Políticos y el acta del Senado de la Re­pública de la sesión del 16 de agosto de 2020.

La Constitución en su ar­tículo 178.3, establece que el partido o bloque de parti­dos distinto al del presidente del senado, que represente la segunda mayoría tendrá un representante ante el CNM. En el Acta de la transcripción del debate parlamentario, de la Sesión Extraordinaria No. 1 del 16 de agosto de 2020, se dejó claramente estableci­do que la FP tiene 8 senado­res y el PLD 4, por tanto la FP es la segunda mayoría. Por otro lado, pudiera argumen­tarse que la segunda mayo­ría corresponde al partido político que ubtuvo la mayor cantidad de senadores en el proceso electoral, conforme lo establezcan sus certifica­dos de elección. Ese argu­mento en principio es váli­do. Sin embargo, la Ley de Partidos No. 33-18, en su ar­tículo 7, párrafo I, establece que “Todo afiliado a un parti­do, agrupación o movimien­to político podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa”, por tanto la renuncia de senado­res electos del PLD que pa­saron a la FP está amparado en la ley y sus efectos son in­mediatos. El cargo corres­ponde al legislador que ha recibido el respaldo de los electores y no al partido. Los cargos de elección po­pular son intuito persona. En el ordenamiento electo­ral dominicano se vota por la persona, no por el parti­do. El partido sólo podrá sus­tituir un legislador, si fallece o renuncia al cargo (vacan­tes a las que hace referencia el artículo 77.1 de la CD). Si el funcionario electo pasa a otra organización política, no podrá ser sustituido.

Al analizar los párrafos descritos anteriormente, se observa la importancia que tiene la representación po­lítica ante el CNM. Está cla­ro que la Fuerza del Pueblo representa la segunda ma­yoría en el Senado de la Re­pública. El senado tomará la decisión política corres­pondiente a la hora de ele­gir el representante de la segunda mayoría, ante el CNM. Esperemos.

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