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COLABORACIÓN

Ley de APP y captación de inversiones estratégicas

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YAHAIRA SOSA MACHADO, MIBSanto Domingo

En este contex­to en que inicia un nuevo Go­bierno, es preci­so reorganizar las naves y repensar desde la nueva realidad la políti­ca de desarrollo comercial de nuestro país, en base al objetivo que queremos al­canzar.

Vemos con esperan­za que esta nueva gestión que recién inicia, enarbola las inversiones como mo­tor dinamizador de una economía paleada, entre otros factores, por los da­ños del COVID-19, mos­trando especial interés en las inversiones de zo­nas francas, establecidas en nuestro país en la Ley 8-90 y sus modificacio­nes, y que han permitido el crecimiento sostenido de las exportaciones año tras año.

Del mismo modo y si­guiendo un orden lógi­co en la estructuración de una política comercial, po­demos mostrar los prime­ros esfuerzos para estable­cer una Política industrial y productiva en nuestro país, estando más cerca de poder contar con una estrategia de captación de inversiones que responda al aspiracio­nal que como País quere­mos lograr a corto plazo, para complementar el en­tramado productivo na­cional y que fomente los encadenamientos.

La promulgación de la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas, y la re­ciente designación de su primer Director Ejecutivo consolida el sustento que necesita el Estado para fo­mentar el desarrollo de ciertos sectores, los cuales deben ser identificados y priorizados.

Uno de los principios de la referida Ley consiste en recibir por iniciativa pri­vada proyectos de desa­rrollo en el que el gobier­no haya identificado un interés social. Se plantea, de este modo, un futuro alentador en temas de pla­nificación del estado y co­laboración interinstitucio­nal, de forma que nuestras nuevas inversiones no su­pongan una amenaza des­proporcionada a las tantas empresas que por años han contribuido al desarrollo nacional; sino por el con­trario, que complementen esas operaciones y colabo­ren, tanto con éstas como con el Estado en su desa­rrollo y encadenamiento, siendo entonces el comple­mento cuasi perfecto a la Ley 16-95 de Inversión Ex­tranjera, que tiene 15 años aplicándose.

Finalmente, alguno de los Reglamentos necesa­rios para hacer la Ley 47-20 operativa, bien pudiera establecer un régimen di­ferenciado y complemen­tario al establecido en la ley 16-95, dependiendo de lo estratégico del sec­tor en el que se piense es­tablecer dicha inversión, de forma que podamos contar en un futuro cer­cano y con el Estado co­mo garante, con inver­siones que contribuyan a un desarrollo holístico y planificado de nuestro apa­rato comercial.

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