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EN SALUD, ARTE Y SOCIEDAD

Abinader: a grandes males, grandes remedios

“La máxima dirección del PLD instauró un régimen po­lítico dedicado a la corrupción y a la impunidad (...) Entre patria y patrimonio, eligieron patrimonio”. Abinader, Luis.

En su más recien­te discurso a la Nación, el pasa­do 8 de octubre, 2020, el presi­dente Luis Abinader abocetó la situación económica de­plorable encontrada en la ad­ministración pública. Apenas la punta del iceberg del gran desastre que hereda el go­bierno que comparte con la vicepresidenta Raquel Peña.

En el lenguaje ilustrativo del ex-presidente Hipólito Mejía sería decir “la situación no está para ji, ji, ji”, es decir hacerse los graciosos en mo­mentos tan aciagos.

Más que concitar simpa­tías, quienes dentro y fuera del partido de gobierno apro­vechan esta crisis y trage­dia nacionales para sus poli­tiquerías, cazar prebendas y pretender impunidades, en­contrarán de frente a quienes empujan #ElCambio, espe­ranzados en una nación jus­tamente administrada.

Aparte de los excesivos endeudamientos interno y externo, carteras de la ad­ministración saliente ejecu­taron un gasto superior al presupuestado, violando re­glamentos y leyes.

En plena pandemia gasta­ron insensiblemente, hasta agosto, pese a estar cerradas desde marzo.

Ayer trascendió que en nuestras Fuerzas Armada tal consumo superó el 90% del presupuesto del año.

Otras gastaron sin brindar servicio alguno a la población y — como en el Ministerio de Cultura— compraron mobi­liario y equipos. En esa enti­dad, para restaurar el teatro de la sede sin pagar quien los instalara, comiendo la carne del pez y dejando las espinas para atragantar al gobierno. El objetivo no era resolver si­no resolverse con unas com­pras que las entidades donde haya ocurrido deben investi­gar y sancionar.

El entramado jurídico está con el Presidente. El mensaje de que tal es la vía sería incrementar el presu­puesto de los organismos de control: Cámara de cuentas y Justicia.

La Ley Orgánica de Pre­supuesto del Sector Público, No. 423-06, prohíbe y pena­liza lo hecho como norma por muchos funcionarios de la gestión pasada: a) los contratos no pueden exce­der el mandato (art. 14, pá­rrafo II del artículo 56); b) no podían asumir compro­misos sin balances disponi­bles (art. 51); c) tampoco gastar más que lo estable­cido en sus cuotas (art. 47); d) ni comprar sin cuotas asignadas (párrafo III).

Dicho taxativamente: “Artículo 51. Los funciona­rios (…) no podrán asumir compromisos para los cua­les no queden balances dis­ponibles de apropiaciones presupuestarias, ni dispo­ner de las mismas para una finalidad distinta a la pre­vista”.

Como remedio a tal prác­tica, onerosa para el erario por consuetudinaria, el go­bierno del presidente Abina­der, incluyendo la oficina de persecución de la corrupción administrativa, podría anali­zar si procede aplicar el gran remedio contemplado en el artículo 80 de dicha Ley: “Las faltas e infracciones que re­basen el ámbito de lo ad­ministrativo cometidas por los funcionarios involucra­dos en el ciclo presupuesta­rio (…) serán tipificadas, juzgadas y sancionadas de conformidad con el derecho común y leyes especiales so­bre las materias. En cuanto a las que están dentro del ámbito administrativo se harán de conformidad con la Constitución de la República y la legislación administrati­va vigente”.

Establecer si estafar al es­tado y considerarse por enci­ma de las leyes es o no un ilí­cito penal.

Como el exceso del gas­to tiene orígenes corruptos, ilícitos, enunciados por el mandatario, preguntamos ¿procede desconocer tales deudas, para que los acree­dores procuren el pago por la vía que estimen, ante sus aso­ciados?

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