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Abinader: a grandes males, grandes remedios
“La máxima dirección del PLD instauró un régimen político dedicado a la corrupción y a la impunidad (...) Entre patria y patrimonio, eligieron patrimonio”. Abinader, Luis.
En su más reciente discurso a la Nación, el pasado 8 de octubre, 2020, el presidente Luis Abinader abocetó la situación económica deplorable encontrada en la administración pública. Apenas la punta del iceberg del gran desastre que hereda el gobierno que comparte con la vicepresidenta Raquel Peña.
En el lenguaje ilustrativo del ex-presidente Hipólito Mejía sería decir “la situación no está para ji, ji, ji”, es decir hacerse los graciosos en momentos tan aciagos.
Más que concitar simpatías, quienes dentro y fuera del partido de gobierno aprovechan esta crisis y tragedia nacionales para sus politiquerías, cazar prebendas y pretender impunidades, encontrarán de frente a quienes empujan #ElCambio, esperanzados en una nación justamente administrada.
Aparte de los excesivos endeudamientos interno y externo, carteras de la administración saliente ejecutaron un gasto superior al presupuestado, violando reglamentos y leyes.
En plena pandemia gastaron insensiblemente, hasta agosto, pese a estar cerradas desde marzo.
Ayer trascendió que en nuestras Fuerzas Armada tal consumo superó el 90% del presupuesto del año.
Otras gastaron sin brindar servicio alguno a la población y — como en el Ministerio de Cultura— compraron mobiliario y equipos. En esa entidad, para restaurar el teatro de la sede sin pagar quien los instalara, comiendo la carne del pez y dejando las espinas para atragantar al gobierno. El objetivo no era resolver sino resolverse con unas compras que las entidades donde haya ocurrido deben investigar y sancionar.
El entramado jurídico está con el Presidente. El mensaje de que tal es la vía sería incrementar el presupuesto de los organismos de control: Cámara de cuentas y Justicia.
La Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público, No. 423-06, prohíbe y penaliza lo hecho como norma por muchos funcionarios de la gestión pasada: a) los contratos no pueden exceder el mandato (art. 14, párrafo II del artículo 56); b) no podían asumir compromisos sin balances disponibles (art. 51); c) tampoco gastar más que lo establecido en sus cuotas (art. 47); d) ni comprar sin cuotas asignadas (párrafo III).
Dicho taxativamente: “Artículo 51. Los funcionarios (…) no podrán asumir compromisos para los cuales no queden balances disponibles de apropiaciones presupuestarias, ni disponer de las mismas para una finalidad distinta a la prevista”.
Como remedio a tal práctica, onerosa para el erario por consuetudinaria, el gobierno del presidente Abinader, incluyendo la oficina de persecución de la corrupción administrativa, podría analizar si procede aplicar el gran remedio contemplado en el artículo 80 de dicha Ley: “Las faltas e infracciones que rebasen el ámbito de lo administrativo cometidas por los funcionarios involucrados en el ciclo presupuestario (…) serán tipificadas, juzgadas y sancionadas de conformidad con el derecho común y leyes especiales sobre las materias. En cuanto a las que están dentro del ámbito administrativo se harán de conformidad con la Constitución de la República y la legislación administrativa vigente”.
Establecer si estafar al estado y considerarse por encima de las leyes es o no un ilícito penal.
Como el exceso del gasto tiene orígenes corruptos, ilícitos, enunciados por el mandatario, preguntamos ¿procede desconocer tales deudas, para que los acreedores procuren el pago por la vía que estimen, ante sus asociados?