Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Seguridad Social

La viuda de un afiliado a la seguri­dad social sometió una acción de amparo en reclamo de una pen­sión de sobrevivencia.

Al decidir un recurso de revi­sión de amparo, el Tribunal Constitucional estableció que a la viuda le corresponde una pensión de sobrevivencia a cargo del Estado, al verificar que trabajó el tiempo requerido en una institución pública.

Pero además determinó que la administra­ción pública actuó con negligencia al permi­tir que el esposo de la accionante ingresara a la seguridad social, de forma automática, a los 71 años, cuando la edad máxima es de 45. En este caso, ordenó a la AFP a la que es­taba afiliado entregar los fondos correspon­dientes a los aportes realizados y al rendi­miento acumulado. (TC-255-20).

Tags relacionados