JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Seguridad Social
La viuda de un afiliado a la seguridad social sometió una acción de amparo en reclamo de una pensión de sobrevivencia.
Al decidir un recurso de revisión de amparo, el Tribunal Constitucional estableció que a la viuda le corresponde una pensión de sobrevivencia a cargo del Estado, al verificar que trabajó el tiempo requerido en una institución pública.
Pero además determinó que la administración pública actuó con negligencia al permitir que el esposo de la accionante ingresara a la seguridad social, de forma automática, a los 71 años, cuando la edad máxima es de 45. En este caso, ordenó a la AFP a la que estaba afiliado entregar los fondos correspondientes a los aportes realizados y al rendimiento acumulado. (TC-255-20).