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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

El Ministerio de Vivienda

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La vivienda es una de las más altas priori­dades del ser humano. Es un espacio anhelado y deseado, que represen­ta una de las más impor­tantes realizaciones para una familia. Hay tres fra­ses que los seres huma­nos pronunciamos de for­ma recurrente con gran satisfacción: “papá, ma­má y voy para mi casa”. La casa es el lugar don­de las personas lloran sus penas y celebran con ale­gría sus éxitos. Cada es­pacio de la casa da senti­do de pertenencia a cada individuo que la habita. La vivienda permite satis­facer necesidades bioló­gicas, personales y socia­les. Representa bienestar, seguridad, intimidad; protege a las personas contra las inclemencias del tiempo y permite las relaciones de convivencia con los vecinos.

La dimensión social que representa una vi­vienda es lo que ha per­mitido que la mayoría de las Constituciones de los Estados del mundo ga­ranticen y protejan es­te derecho. La Constitu­ción mexicana de 1917 y la Constitución alemana, aprobada en la ciudad de Weimar en 1919, consa­graron el derecho de las familias a disfrutar de una vivienda digna y de­corosa en sus artículos 4 y 10, numeral 4 respecti­vamente. Posteriormen­te, la Declaración Uni­versal de los Derechos Humanos de 1948, esta­bleció este derecho en su artículo 25: “Toda perso­na tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia […] la vi­vienda”.

En el caso dominica­no, la Constitución y la Ley No. 1-12 de Estrate­gia Nacional de Desarro­llo 2030 (END), dedican un espacio importante al tema de la vivienda y al deber del Estado de ha­cer efectivo este derecho, creando las condiciones para que cada ciudadano pueda tener acceso a una vivienda digna. Con ma­yores detalles y amplitud la END desarrolla en su artículo 23, objetivo ge­neral 2.5, “la necesidad de crear y desarrollar un marco legal institucio­nal para la definición de una política pública de vivienda”; mejorar el en­torno, acceso y calidad de los servicios de las vi­viendas en aquellos sec­tores en que se necesite; reubicar los asentamien­tos que representan ries­gos cuando se presentan fenómenos naturales; promover acciones de fi­nanciamiento para vi­viendas de bajo costo; mejorar sustancialmen­te los procesos adminis­trativos vinculados a la construcción de vivien­das; reformar la ley No. 4314 del 22 de octubre de 1955 sobre inquilina­to, con la finalidad de in­centivar la inversión en vivienda para alquiler. En fin, aprobar una nor­ma que dé las garantías para desarrollar proyec­tos de viviendas segu­ras, dignas, saludables y ambientalmente sosteni­bles.

Como senador de la república presentaré en los próximos días un pro­yecto de ley para crear el Ministerio de Vivienda y Edificaciones, con su in­tegración, funciones y atribuciones bien defini­dos; una norma que esta­blezca la creación de un sistema nacional y un co­mité técnico consultivo de vivienda; el estableci­miento de un viceminis­terio de planificación; la creación de un fondo na­cional de vivienda y el establecimiento de un vi­ce ministerio de edifica­ciones, responsable de supervisar, inspeccionar y revisar el diseño, cál­culos y presupuestos de edificaciones públicas y privadas, entre muchas otras atribuciones.

Con esta norma, se pretende derogar la Ley No.5892 que creó el Ins­tituto Nacional de la Vi­vienda (INVI); la Ley No. 5574 que creó el Institu­to de Auxilios y Vivienda (INAVI); la Ley No. 339 que establece que aque­llas viviendas construi­das por organismos au­tónomos del Estado o por el poder ejecutivo, que­dan declaradas de pleno derecho bien de familia; así cualquier decreto o consejo relacionado con el control de alquileres, desahucios y cualquier otra disposición contra­ria a la ley. Es una ley ne­cesaria y oportuna, que dará cumplimiento al mandato constitucional y a lo consignado en la END.

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