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COLABORACIÓN

Las instituciones nacionales de Derechos Humanos y la ONU

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JOSE MANUEL JEREZSanto Domingo

E\l tema de los Derechos Hu­manos (gene­ralmente lla­mados así en los Tratados Internaciona­les), o derechos fundamen­tales (cuando son recono­cidos en las Constituciones de los Estados), que jun­to al desarrollo y al man­tenimiento de la paz y se­guridad internacionales, constituyen los tres pilares fundamentales de las Na­ciones Unidas, ha tenido, después de la “Declaración Universal de Derechos Hu­manos”, un enfoque y tra­tamiento especial en dicha Organización. La misma Carta fundacional de la ONU, menciona siete ve­ces el término “derechos humanos”, lo que no deja duda que desde su inicio su promoción y protección son objetivos fundamenta­les y principios rectores de la Organización.

Si bien el término “Na­ciones Unidas”, fue acuña­do por el Presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt y utiliza­do por primera vez el 1 de enero de 1942, en plena guerra mundial, no fue si­no en el año 1945 que ésta tuvo su nacimiento, cuan­do representantes de 50 países, entre los que se en­contraba representada Re­pública Dominicana, se re­unieron en San Francisco en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Or­ganización Internacional”, empezando a existir oficial­mente el 24 de octubre de 1945, después que la Car­ta fue ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. En la ac­tualidad, 193 Estados son miembros de la Organiza­ción, los cuales están repre­sentados en la Asamblea General. El Día de la Nacio­nes Unidas se celebra todos los años en esa fecha, arri­bando en este mes de octu­bre a su 75 aniversario.

Tres años después del na­cimiento oficial de las Nacio­nes Unidas, en el año 1948 tiene lugar la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, documento que marca un hito en la historia de los derechos fundamen­tales, la cual fue adoptada y proclamada por la Asam­blea General en París, el 10 de diciembre, mediante la resolución 127 A (III), “co­mo un ideal común para todos los pueblos y nacio­nes”. Aunque la Declara­ción, tal como su nombre lo indica, no es vinculante pa­ra los Estados miembros de la Organización, ésta, con­juntamente con el Pacto In­ternacional de Derechos Civiles y Políticos con sus Protocolos Facultativos y el Pacto Internacional de Dere­chos Económicos, Sociales y Culturales, que sí son vincu­lantes, forman la muy reco­nocida, “Carta Internacional de Derechos Humanos”.

Si bien es cierto que des­pués de la entrada en vigor de la “Carta de las Nacio­nes Unidas”, y muy espe­cialmente, después de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, la Asamblea General ha adoptado numerosas reso­luciones en materia de de­rechos humanos, éstas no son vinculantes para los Es­tados miembros de la Or­ganización, ya que a la luz del Derecho Internacional no constituyen verdade­ros Tratados Internaciona­les; más bien, constituyen principios, valores y direc­trices que los Estados están en el deber de acoger, pues coadyuvan a los fines de és­tos: al pleno desarrollo de sus habitantes con énfasis en la Dignidad Humana in­herente a cada ser huma­no por el solo hecho de ser persona y la cual constituye el fundamento de todos los demás derechos.

¿Cómo promueve y pro­tege la ONU los derechos humanos? Con la Declara­ción Universal de Derechos Humanos nace la “Comi­sión de Derechos Huma­nos”, podría decirse, con justa razón, que es la Comi­sión la que hace realidad la Declaración. La Comisión de Derechos Humanos vie­ne siendo la entidad ejecu­tora de los postulados con­tenidos en la Declaración Universal de Derechos Hu­manos, teniendo a su car­go los principales temas, incluyendo la cuestión de la violación de los dere­chos humanos y las liberta­des fundamentales en cual­quier parte del mundo.

El 15 de marzo de 2006 la Comisión fue sustitui­da por el Consejo de De­rechos Humanos, creado por la Asamblea General y compuesto por 47 Estados Miembros de la Organiza­ción de las Naciones Uni­das.

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