JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Legitimación
La falta de personería jurídica inhabilita para accionar en justicia. El TC ha señalado que la legitimación procesal activa o calidad para interponer una acción directa de inconstitucionalidad, al igual que su interés jurídico y legítimamente protegido, se presumirán en virtud de los artículos 2, 6, 7 y 185.1 de la Constitución.
Y en ese sentido apuntó que cuando se trate de personas físicas, estará sujeta a que goce de sus derechos de ciudadanía, pero si son personas jurídicas (entidades) deben estar constituidas y registradas legalmente. Al no verificar que cumplía con este último requisito, el TC declaró inadmisible una acción de inconstitucionalidad interpuesta por una oficina de abogados. (TC-216-20).