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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Legitimación

La falta de personería jurídica in­habilita para accionar en justi­cia. El TC ha señalado que la legitimación procesal activa o calidad para interponer una ac­ción directa de inconstitucionalidad, al igual que su interés jurídico y legítimamente prote­gido, se presumirán en virtud de los artículos 2, 6, 7 y 185.1 de la Constitución.

Y en ese sentido apuntó que cuando se trate de personas físicas, estará sujeta a que goce de sus derechos de ciudadanía, pero si son personas jurídicas (entidades) deben es­tar constituidas y registradas legalmente. Al no verificar que cumplía con este último re­quisito, el TC declaró inadmisible una acción de inconstitucionalidad interpuesta por una oficina de abogados. (TC-216-20).

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