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DOSSIER DIPLOMÁTICO

Ámbito multilateral en la diplomacia

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En la actualidad el multilatera­lismo amplía los horizontes de la acción di­plomática, dando lugar a nuevos estilos y modalida­des de negociación que re­quieren “elevados niveles de especialización y de co­nocimiento técnico”, que deben ser parte esencial en los programas que impar­ten los centros académicos de las respectivas Cancille­rías (De Icaza).

Es evidente que se ne­cesita un esfuerzo con­certado y una capacidad colectiva, posibles sola­mente mediante la coope­ración internacional, para el tratamiento de los gra­ves problemas contempo­ráneos. Lo cual se facilita efectivamente con el de­sarrollo de la diplomacia multilateral, que tiene lu­gar básicamente a través de las Conferencias y Or­ganismos Internacionales.

En ese contexto, las Or­ganizaciones Internacio­nales son “asociaciones” constituidas mediante tra­tados multilaterales, dota­das de una personalidad jurídica “distinta de la pro­pia de los Estados Miem­bros”.

Los Organismos Inter­nacionales, constata R. Ago, son “entes jurídicos” que participan por dere­cho propio en la vida in­ternacional, “conciertan tratados” y pueden desig­nar representantes (en ca­lidad de funcionarios in­ternacionales) dotados de privilegios e inmunidades internacionalmente reco­nocidos.

De acuerdo a la Conven­ción de Viena sobre Repre­sentaciones de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Interna­cionales de Carácter Uni­versal, artículo 5.1, todo Estado miembro de una Organización Internacio­nal, “siempre que esté per­mitido por las reglas de la propia Organización”, tie­ne derecho a crear su mi­sión permanente. Por tan­to, su creación no requiere de un acuerdo previo co­mo en el caso del inter­cambio de misiones diplo­máticas entre los Estados, ni tampoco se exige la co­rrespondiente “solicitud de plácet”, que es impres­cindible en el marco de las relaciones (bilaterales) en­tre Estados.

La precitada Conven­ción en su artículo 6 esta­blece las funciones de la mi­sión permanente. En cuanto a la función de negociación en este campo, tiene doble proyección, es decir, hacia la propia Organización y en el seno de la misma. Las lí­neas de acción de la política exterior para las relaciones multilaterales se suelen es­tablecer en función de los in­tereses nacionales, teniendo en cuenta la Estrategia Na­cional de Desarrollo y con­forme al propósito y tema de cada Organismo. Sin ol­vidar la presencia de acto­res no estatales en el esce­nario internacional, para los fines correspondientes. Hoy las misiones permanentes son el medio “más adecua­do” para el establecimiento de relaciones diplomáticas, particularmente en la ONU.

El término específico históricamente utilizado para referirse a las misio­nes diplomáticas acredita­das en las Organizaciones Internacionales era dele­gación permanente, que aún conservan determina­dos Estados en casos con­cretos (Martínez Lage). No obstante, la tendencia ac­tual es denominarlas mi­siones permanentes. El término delegación se usa más frecuentemente para la misión enviada por un Estado miembro a parti­cipar en su nombre en las deliberaciones de un ór­gano de una Organización Internacional, o también en una Conferencia.

En este ámbito, se de­signa como “Embajador Extraordinario y Plenipo­tenciario Representante Permanente” al jefe de una misión permanente que se acredita en la ONU. Mien­tras que será, únicamente, “Embajador Representan­te Permanente” el acredi­tado en las demás Organi­zaciones Internacionales. “Embajador Representan­te Alterno” es quien ejer­ce las funciones de jefe de misión en ausencia del je­fe de misión permanente. Asimismo, el Embajador Observador Permanente es el jefe de una misión per­manente de observación, acreditado por su país an­te una Organización Inter­nacional de la cual no es miembro.

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