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ASUNTOS DE DERECHO

Documentos nuevos ante la SCJ

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MATÍAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

El sagrado dere­cho de defen­derse, y de de­positar toda la documenta­cion que se entienda per­tinente, a fin de sustentar sus pretenciones, no signi­fica que en grado de Casa­cion, yo pueda depositar documentos nuevos, so­bretodo, documentos que nunca fueron depositados en la corte de apelacion de donde emana la sentencia recurrida y que al recurrir dicha sentencia, pues, se pretenda depositar o que sean sometidos ante la Su­prema Corte de Justicia, documentos que no fueron depositados ante la corte a qua, lo cual a todas luces no es posible.

En esa direccion, hoy va­mos a compartir la senten­cia núm. 0020/2020 Exp. núm. 2012-2297 en Ma­teria de Ejecución de con­trato de póliza y repara­ción dedaños y perjuicios, y cuya decisión es el recha­zo del recurso y el Ponente o relator es el Mag. Napo­león R. Estévez Lavandier. Esta sentencia es de Fecha: 29 de enero del 2020. Que, como ha sido juzgado y co­mo consecuencia del efec­to devolutivo de la apela­ción, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses li­tigiosos, en los plazos que otorgue el tribunal de alza­da, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer gra­do, sin que esto implique la violación de ningún pre­cepto jurídico. SCJ, 1ra Sa­la, núm. 10, 6 marzo 2013, B.J. 1228; que, sin embar­go, se impone advertir que para hacer valer ante la al­zada los documentos de­positados ante el tribunal de primer grado deben ser igualmente depositados para su ponderación; que, en el caso ocurrente los documentos en los que se fundamenta el recurrente constan haber sido deposi­tados ante el juez primige­nio, no así ante la corte a qua, por lo que al no haber sido aportados al debate de segundo grado, constitu­yen documentos nuevos en casación, pues corresponde a las partes en cada instan­cia del proceso suministrar los documentos y pruebas pertinentes en apoyo de sus pretensiones, razones por las que procede el rechazo del medio que se examina, al no haber puesto el recu­rrente a la corte a qua en condiciones de referirse a dichos documentos. Enho­rabuena.

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