Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

COLABORACIÓN

La segunda mayoría ante el CNM

Avatar del Listín Diario
Luis Manuel Vílchez BournigalSanto Domingo

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el órgano superior político y judicial, integrado por ocho miembros, que representan al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Los miembros del CNM no tienen suplentes y sus funciones son indelegables; excepcionalmente, solo el Presidente de la República podrá delegar este derecho o ser sustituido ante el CNM por el vicepresidente de la República. Le corresponde al Presidente de la República presidir en todos los casos el CNM

No debe confundirse las alianzas y coaliciones de los partidos o agrupaciones políticas que de manera provisional son celebradas antes de las elecciones presidenciales y congresionales, con los bloques, acuerdos o decisiones posteriores que hacen los legisladores electos después de la terminación del periodo electoral. Por lo tanto, los senadores y diputados tienen el derecho o prerrogativa por su condición de legislador electo de renunciar del partido político que lo propuso como candidato y así pasar a la Fuerza del Pueblo o cualquier otro partido o agrupación política.

El senador o diputado después de su elección y proclamación puede formar un bloque o unión de varios legisladores para ostentar o formar una segunda mayoría ante el CNM diferente al presidente del senado o cámara de diputado, por tratarse de un bloque escogido ya sea por el senado o la cámara de diputados. Más aún, la alianza celebrada previamente las elecciones entre el PRM, FP y sus aliados no fue para la candidatura presidencial y vicepresidencial, sino limitados al nivel de senadores lo que justifica por si solo la 2da mayoría. Por tal razón, los bloques del partido FP que ostentarían la segunda mayoría ante el senado para estar en el CNM, regulado por textos que emanan de la Constitución y así el PLD tendrá la presidencia de la cámara de diputado y el PRM la ostentará la segunda mayoría ante la cámara de diputado. Todo esto significa, que los cargos de senadores y diputados, son intuitu personae porque ellos tienen una personalidad jurídica distinta a la del partido o agrupación política que lo propuso en las elecciones atípicas celebradas el 5 de Julio del 2020, ciertamente estos legisladores que fueron favorecidos por el sufragio directo del pueblo (y no indirectamente a través de designación del partido que lo postula), recibieron personalmente de la Junta Central Electoral sus correspondientes certificados con sus nombres y apellidos. En este contexto, el Consejo Nacional de la Magistratura está integrado por:

1) El presidente de la República

2) El presidente del Senado (PRM)

3) El presidente de la Cámara de Diputados (PLD)

4) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca a un bloque de partido diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría ante el Senado (Fuerza del Pueblo).

5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados de un bloque de partidos distinto al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría (PRM) en dicha Cámara.

6) El Presidente la Suprema Corte de Justicia

7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por dicha Alta Corte, que fungirá de secretario

8) El Procurador General de la República.

Las decisiones del CNM sobre la designación, separación o suspensión de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral y sus suplentes serán válidas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros presentes en la reunión. En caso de empate, se decidirá con el voto calificado del Presidente de la República, de conformidad con los artículos 4,5,6,7, 76 y s., 178 y s., 216 y 275 de la Constitución, la ley orgánica no.138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura y la ley orgánica del régimen electoral no.15-19.

Tags relacionados