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Poder Judicial y los tribunales de trabajo

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Luis Manuel Víchez BournigalSanto Domingo

A pesar de estar a un mes de la Fase Avanza­da del Plan de Continuidad del Poder Judicial, donde su­puestamente se encuentran habilitados todos los servicios y procesos en las modalida­des presenciales y virtuales, la realidad ha sido otra. La nueva modalidad presencial implementada por el Con­sejo del Poder Judicial pare­ce que solamente tiene como misión provocar que los abo­gados no tengan otra opción que aceptar la virtualidad pa­ra acceder a la Justicia Domi­nicana. Solo hay que obser­var que mientras la mayoría de las instituciones públicas y empresas privadas han retor­nado a la vía presencial, ob­servando todas las medidas posibles para evitar contagios o brotes de Covid-19, el Po­der Judicial, en cambio, a pa­sos de tortuga se reintegra a las actividades presenciales.

Existen actualmente una larga lista de trabas que le dificultan a un abogado po­der conocer de su deman­da de forma presencial, que van desde: la dificultad de poder tener acceso a los me­dios pruebas y demas do­cumentos que reposan en un expediente; la imposibi­lidad de hacer depósito de documentos de manera pre­sencial horas antes de la au­diencia en las secretarías de los tribunales de trabajo que ya se encuentran conocien­do demandas de manera presencial; el impedimen­to de poder presentarse a la secretaría de un tribunal a solicitar información del estado de un expediente, cuestión que debe solicitar­se por la página de internet de Servicio del Poder Judi­cial, cuya respuesta puede tomarse desde varios días a más de una semana, im­portando poco en la urgen­cia que pueda tener la parte interesada.

Es cierto que a través de la virtualidad se ha tornado más cómodo efectuar cier­tas diligencias o actuacio­nes, pero a cambio los abo­gados han sido afectados por una lentitud pasmosa en las respuestas que debe dar el Poder Judicial a las solicitudes hechas, así como por una incertidumbre algo prolongada para finalmen­te obtener una confirma­ción de que los documen­tos que fueron subidos a la página del Poder Judicial se encuentran debidamen­te depositados en sus corres­pondientes expedientes; por ende la urgencia de no con­tinuar poniéndole impedi­mentos a las diligencias y al procedimiento presencial.

Otro problema que conti­núa vigente durante esta fase avanzada es el muy criticado Protocolo Virtual del Conse­jo del Poder Judicial, estable­cido a traves de la resolución No.007-2020, con el fin de co­nocer audiencias por la vía vir­tual, protocolo que fue eva­cuado por un organismo incompetente para instaurar procedimientos en conflictos que surjen entre particulares ante los tribunales, pues ni su propia ley orgánica le otorga dicha facultad ni tampoco lo hace la Constitución Domini­cana en sus Arts. 155 y 156. Mediante este protocolo y su Art.7, párrafo 2, muchos tri­bunales siguen imponiendo la virtualidad como unica vía para celebrar o conocer au­diencias, no obstante la ne­gativa de alguna de las par­tes de conocer su proceso de esta manera; justificando es­ta imposición en que dicho Art.7 faculta al juez de impo­ner la virtualidad cuando en­tienda que la situación impe­rante (ni siquiera lo limita al Covid-19) persista en el país. Es decir, mientras el Presi­dente de la República, Salúd Pública, la OMS, el Ministe­rio de Trabajo, han dado luz verde para iniciar activida­des presenciales observando las medidas de lugar, los jue­ces pueden entender que las condiciones no están dadas y continuar encerrados pa­ra permanecer conociendo unicamente audiencias vir­tuales.

Debido a esto, de ma­nera hasta cierto pun­to chistoso, hay salas que pertenecen a un mismo Juzgado o Corte, con posi­ciones distintas en cuanto a la posibilidad de celebrar audiencias presenciales o no; lo cual no hace sentido en lo más mínimo.

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