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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Multas

La ley 63-17 prohíbe la renovación de la licencia de conducir y otros trámites hasta que se cumpla con el pago de las multas de tránsito. Esa disposición le­gal motivó una acción de amparo, an­te la negativa de renovarle a un conductor la li­cencia de conducir por varias multas pendientes impuesta por un agente de tránsito. Al decidir un recurso de revisión, el Tribunal Constitucional fijó un criterio sobre esa disposición.

Estableció que el agente de tránsito no está fa­cultado a sancionar con multas, sino a levantar la infracción. Y que para negar esos procesos, se de­be contar con una sentencia del Juzgado de Paz de Tránsito, para cumplir con las garantías cons­titucionales del debido proceso administrativo y judicial. (TC-193-20).

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