COLABORACIÓN
La impunidad
Para mantener el orden jurídico y la estabilidad judicial, necesarias para poder combatir y castigar la corrupción, no se necesita modificar nuevamente la Constitución, lo que se necesita es cumplir con sus textos que consagran y ratifican la independencia e inamovilidad en el cargo de los jueces que integran el Poder Judicial y los miembros del Ministerio Público. Sin embargo, los jueces de la carrera judicial, que van desde el juzgado de paz hasta la Corte de Apelación, que son los encargados de dictar sentencias condenatorias o absolutorias, no tienen inamovilidad temporal o relativa en el cargo por un período de cuatro años.
En otras palabras, para que no exista impunidad para la corrupcion será necesario que la Suprema Corte de Justicia a través de resolución o los nuevos legisladores a través de una aprobación de una ley, corrijan los errores de tiempos anteriores reestableciendo la inamovilidad e independencia de los jueces del fondo, es decir, que los jueces desde el juzgado de paz hasta la Corte de Apelación designados por la Suprema Corte de Justicia, no puedan ser suspendidos, removidos o destituidos por la misma Suprema Corte o algún otro poder del Estado antes de vencerse el período de cuatro años a partir de su designación, siempre y cuando no incurran en faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Ciertamente, el fortalecimiento del Poder Judicial no depende de más leyes, sino depende del cumplimiento de las leyes en los términos reconocidos por la Constitución, así como respetando la inamovilidad e independencia de los jueces de acuerdo a los Arts. 4,5,6,150, 151, 156, 180, 181 y 275 de la Constitución y la Ley 327-98 de Carrera Judicial.
Es inexplicable que los miembros básicos titulares del Ministerio Público tengan inamovilidad en su cargo desde la Constitución del año 2010, consagrado en los Arts. 169-174, por un período de cuatro años a partir de su designación por el Consejo Superior del Ministerio Público. En cambio, desde hacía más de un siglo los jueces del Poder Judicial en su nivel básico gozaban de inamovilidad en el cargo por un período no menor de cuatro años, pero esta inamovilidad le fue arrebatada ilegalmente a estos jueces que son los encargados de dictar las sentencias sobre el fondo de los asuntos, violando las disposiciones de nuestra Constitución, por querer confundir la carrera judicial de los jueces, la cual tiene que ver con ascensos, traslados y cambios, con los principios constitucionales que rigen la inamovilidad relativa o temporal en el cargo a favor de los jueces, como manera de garantizar la idoneidad e independencia en sus decisiones.
Este error viene arrastrándose desde hace más de diez años en la base del Poder Judicial, provocando que se parelicen la selección y ascenso que cada cierto tiempo debe hacerse de los mejores y más capaces jueces en el sistema judicial; creándose un cuello de botella que no permite renovación de los jueces del Poder Judicial en el nivel básico nombrados por la Suprema Corte de Justicia. Debido a este problema es que surgen frecuentemente aquellos fallos famosos que la prensa hace eco sobre casos de corrupción donde casi siempre quien dicta la sentencia es un juez interino, es decir, jueces que no tienen inamovilidad en su cargo y por ende, no tienen la independencia necesaria para actuar. En consecuencia, para el control y el castigo de la corrupción hay que mirar hacia los jueces del nivel básico del Poder Judicial, a fin de que cuenten con la independencia y protección necesaria, pues son quienes dictan las sentencias; toda vez que el Procurador General de la República, aún cuando ha dirigido la investigación, no es un segundo ni un tercer grado de jurisdicción y la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, salvo ciertas excepciones, no juzga el proceso, juzga las sentencias dadas, no conoce los hechos, sino el derecho. (Ver sentencia de fecha 11 de julio del 2001, Boletín Judicial 1088, pág. 747).