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COLABORACIÓN

La impunidad

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Luis Vílchez GonzálezSanto Domingo

Para mantener el orden jurídico y la estabilidad ju­dicial, necesarias para poder com­batir y castigar la corrupción, no se necesita modificar nue­vamente la Constitución, lo que se necesita es cumplir con sus textos que consagran y ra­tifican la independencia e ina­movilidad en el cargo de los jueces que integran el Poder Judicial y los miembros del Ministerio Público. Sin em­bargo, los jueces de la carre­ra judicial, que van desde el juzgado de paz hasta la Corte de Apelación, que son los en­cargados de dictar sentencias condenatorias o absolutorias, no tienen inamovilidad tem­poral o relativa en el cargo por un período de cuatro años.

En otras palabras, para que no exista impunidad para la corrupcion será necesario que la Suprema Corte de Justicia a través de resolución o los nuevos legisladores a través de una aprobación de una ley, corrijan los errores de tiempos anteriores reestableciendo la inamovilidad e independen­cia de los jueces del fondo, es decir, que los jueces desde el juzgado de paz hasta la Corte de Apelación designados por la Suprema Corte de Justicia, no puedan ser suspendidos, removidos o destituidos por la misma Suprema Corte o al­gún otro poder del Estado an­tes de vencerse el período de cuatro años a partir de su de­signación, siempre y cuando no incurran en faltas graves en el ejercicio de sus funcio­nes. Ciertamente, el fortaleci­miento del Poder Judicial no depende de más leyes, sino depende del cumplimiento de las leyes en los términos reconocidos por la Constitu­ción, así como respetando la inamovilidad e independen­cia de los jueces de acuerdo a los Arts. 4,5,6,150, 151, 156, 180, 181 y 275 de la Constitu­ción y la Ley 327-98 de Carre­ra Judicial.

Es inexplicable que los miembros básicos titulares del Ministerio Público tengan ina­movilidad en su cargo desde la Constitución del año 2010, consagrado en los Arts. 169-174, por un período de cua­tro años a partir de su designa­ción por el Consejo Superior del Ministerio Público. En cambio, desde hacía más de un siglo los jueces del Poder Judicial en su nivel básico go­zaban de inamovilidad en el cargo por un período no me­nor de cuatro años, pero esta inamovilidad le fue arrebata­da ilegalmente a estos jueces que son los encargados de dic­tar las sentencias sobre el fon­do de los asuntos, violando las disposiciones de nuestra Constitución, por querer con­fundir la carrera judicial de los jueces, la cual tiene que ver con ascensos, traslados y cam­bios, con los principios consti­tucionales que rigen la inamo­vilidad relativa o temporal en el cargo a favor de los jueces, como manera de garantizar la idoneidad e independencia en sus decisiones.

Este error viene arrastrán­dose desde hace más de diez años en la base del Poder Ju­dicial, provocando que se pa­relicen la selección y ascenso que cada cierto tiempo debe hacerse de los mejores y más capaces jueces en el sistema judicial; creándose un cuello de botella que no permite re­novación de los jueces del Po­der Judicial en el nivel básico nombrados por la Suprema Corte de Justicia. Debido a es­te problema es que surgen fre­cuentemente aquellos fallos famosos que la prensa hace eco sobre casos de corrupción donde casi siempre quien dic­ta la sentencia es un juez in­terino, es decir, jueces que no tienen inamovilidad en su car­go y por ende, no tienen la in­dependencia necesaria para actuar. En consecuencia, pa­ra el control y el castigo de la corrupción hay que mirar ha­cia los jueces del nivel básico del Poder Judicial, a fin de que cuenten con la independencia y protección necesaria, pues son quienes dictan las senten­cias; toda vez que el Procura­dor General de la República, aún cuando ha dirigido la in­vestigación, no es un segun­do ni un tercer grado de juris­dicción y la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casa­ción, salvo ciertas excepcio­nes, no juzga el proceso, juzga las sentencias dadas, no cono­ce los hechos, sino el derecho. (Ver sentencia de fecha 11 de julio del 2001, Boletín Judicial 1088, pág. 747).

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