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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

¿Es la FP la segunda mayoría en el Senado de la República?

A propósito de la instalación de las cámaras le­gislativas el 16 de agosto de 2020 y la nueva composición y representación política en el Senado, se avecina un de­bate sobre cúal partido re­presenta la segunda mayoría en la Cámara Alta. El interés de establecer esta represen­tación es que el partido que personifique la segunda ma­yoría en el senado, tendrá un representante ante el Con­sejo Nacional de la Magis­tratura (CNM), conforme lo dispone el artículo 178.3 de la Constitución Dominicana (CD).

¿Por qué es importante te­ner un representante ante el CNM? Porque este órgano, creado con la modificación constitucional de 1994 y cu­yas atribuciones fueron am­pliadas en la Constitución promulgada el 26 de enero de 2020, es el responsable de designar los jueces del Tri­bunal Constitucional (TC), la Suprema Corte de Justi­cia (SCJ), el Tribunal Supe­rior Electoral (TSE) y sus su­plentes, y además evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ, tal y como lo prescri­be el artículo 179, en sus nu­merales 1,2,3 y 4. En el fu­turo inmediato, una parte importante de los integrantes de estos órganos constitucio­nales, deberán ser escogidos por el CNM.

Según la Carta Magna, el CNM está conformado por 8 miembros (artículo 178 CD): el presidente de la república, quien lo preside; el presiden­te del senado; el presiden­te de la Cámara de Diputa­dos; un senador o senadora que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representa­ción de la segunda mayoría; un diputado o diputada es­cogido por la Cámara de Di­putados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representa­ción de la segunda mayoría; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magis­trado o magistrada de la Su­prema Corte de Justicia es­cogido por ella misma, quien fungirá de secretario y el Pro­curador General de la Repú­blica.

Con la composición po­lítica actual y en función de lo descrito precedentemen­te, de los 8 integrantes del CNM, el PRM tendría 3 re­presentantes (el presidente de la república, el presiden­te del senado y el presidente de la cámara de diputados). La oposición tendría 2 repre­sentantes: 1 el PLD (un dipu­tado) y 1 la FP (un senador). Los demás son el presidente y un juez de la SCJ y la Procu­radora general de la Repúbli­ca. Como se aprecia, la com­posición del CNM es plural y representativa del poder po­lítico y el poder judicial. En caso de empate, el voto del presidente de la república es calificado (vale por dos). Así lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura No. 138-11.

¿Le corresponde al PLD o a la FP la segunda mayoría en el senado? La respuesta a esta interrogante la encon­tramos en la Constitución Dominicana; la Ley de Par­tidos, Agrupaciones y Movi­mientos Políticos y el acta del Senado de la República de la sesión del 16 de agosto de 2020.

La Constitución en su ar­tículo 178.3, establece que el partido o bloque de parti­dos distinto al del presidente del senado, que represente la segunda mayoría tendrá un representante ante el CNM. En el Acta de la transcripción del debate parlamentario, de la Sesión Extraordinaria No. 1 del 16 de agosto de 2020, se dejó claramente estableci­do que la FP tiene 8 senado­res y el PLD 4, por tanto la FP es la segunda mayoría. Por otro lado, pudiera argumen­tarse que la segunda mayo­ría corresponde al partido político que ubtuvo la ma­yor cantidad de senadores en el proceso electoral, confor­me lo establezcan sus certifi­cados de elección. Ese argu­mento en principio es válido. Sin embargo, la Ley de Parti­dos No. 33-18, en su artícu­lo 7, párrafo I, establece que “Todo afiliado a un partido, agrupacio´n o movimiento poli´tico podra´renunciar a e´l, en cualquier momento, sin expresio´n de causa”, por tan­to la renuncia de senadores electos del PLD que pasaron a la FP está amparado en la ley y sus efectos son inmedia­tos. El cargo corresponde al legislador que ha recibido el respaldo de los electores y no al partido. El partido podrá sustituir un legislador, si fa­llece o renuncia al cargo (va­cantes a las que hace referen­cia el artículo 77.1 de la CD). En el ordenamiento electo­ral dominicano se vota por la persona, no por el partido.

Al analizar los párrafos descritos anteriormente, se observa la importancia que tiene la representación po­lítica ante el CNM. El sena­do tomará la decisión políti­ca correspondiente a la hora de elegir el representante de la segunda mayoría, ante el CNM. Esperemos.

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