COLABORACIÓN
La juramentación del presidente
La reunión conjunta de ambas cámaras examinó los duplicados de los certificados de elección expedidos por la Junta Central Electoral a favor de los candidatos que resultaron elegidos para el periodo 2020-2024, los licenciados Luis Abinader Corona y Raquel Peña Rodríguez.
Es decir, la Junta Central Electoral, le remite el certificado de elección al Presidente del Senado, en calidad de Presidente de la Asamblea Nacional, con el fin de que sean examinadas las actas de elección del presidente y vicepresidenta y así declarar la regularidad de su elección para el periodo constitucional que terminaron uniformemente el día 16 de agosto e iniciaría el nuevo periodo constitucional 2020-2024.
De este modo, la Asamblea Nacional proclamó al presidente y vicepresidenta elegidos con el 52.52%, la mitad más uno de los votos válidos emitidos en las elecciones atípicas celebradas de manera extraordinarias el 5 de julio y con una abstención del 45%, en medio de un estado de excepción producto del covid-19.
En este contexto, las cámaras reunidas en Asamblea Nacional en la proclamación del presidente y vicepresidenta, el quórum se estableció con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada cámara, mayoría absoluta de los votos de los presentes para proclamar como jefe de estado y de gobierno al Lic. Luis Abinader, quien representará los intereses de todo el pueblo dominicano y no el de un partido político. En consecuencia, la Asamblea Nacional en todos estos casos actúa como cuerpo político electoral, de conformidad con los artículos 117,118, 119,120,121,124 y 274, textos que ocupan el primer lugar en la jerarquía de las leyes y reglamentos porque son disposiciones que emanan de un poder supra legislativo como es la Constitución.
El acto de juramentación del Presidente y Vicepresidenta de la República, será el próximo 16 de agosto ante la Asamblea Nacional, es un acto solemne y de carácter sacramental o religioso, lo que significa que deberá prestarse exactamente en los mismos términos señalados en el artículo 127 de la Constitución y en los términos siguientes: juro ante Dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo. En conclusión, el juramento en un momento crucial de la historia en la que vive el pueblo dominicano, crea una presunción hasta que se demuestre en contrario, a favor del presidente electo que desempeñaría de la mejor manera posible, los deberes especiales puestos a su cargo en condición de jefe de estado y del gobierno, para alcanzar una economía sana y crear empleos durante el periodo 2020-2024.
Por lo tanto, después de la proclamación, el juramento del presidente y vicepresidenta electos deberá prestarse ante la asamblea nacional, integrada por los senadores y diputados electos el pasado 5 de julio, representando la más reciente legitimación presidencial y congresual.
De ahí es que este juramento político no deberá ser confundido con el que realizaran a los miembros del gabinete designados o confirmados, funcionarios que prestaron su juramento ante el presidente o ante cualquier otro funcionario público.