Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

COLABORACIÓN

La juramentación del presidente

Avatar del Listín Diario
LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZSanto Domingo

La reunión conjun­ta de ambas cá­maras examinó los duplicados de los certificados de elección expedidos por la Jun­ta Central Electoral a favor de los candidatos que resultaron elegidos para el periodo 2020-2024, los licenciados Luis Abi­nader Corona y Raquel Peña Rodríguez.

Es decir, la Junta Central Electoral, le remite el certifi­cado de elección al Presiden­te del Senado, en calidad de Presidente de la Asamblea Na­cional, con el fin de que sean examinadas las actas de elec­ción del presidente y vicepre­sidenta y así declarar la re­gularidad de su elección para el periodo constitucional que terminaron uniformemente el día 16 de agosto e iniciaría el nuevo periodo constitucional 2020-2024.

De este modo, la Asamblea Nacional proclamó al presi­dente y vicepresidenta elegi­dos con el 52.52%, la mitad más uno de los votos válidos emitidos en las elecciones atí­picas celebradas de mane­ra extraordinarias el 5 de ju­lio y con una abstención del 45%, en medio de un estado de excepción producto del co­vid-19.

En este contexto, las cáma­ras reunidas en Asamblea Na­cional en la proclamación del presidente y vicepresidenta, el quórum se estableció con la presencia de más de la mi­tad de los miembros de cada cámara, mayoría absoluta de los votos de los presentes pa­ra proclamar como jefe de es­tado y de gobierno al Lic. Luis Abinader, quien representará los intereses de todo el pueblo dominicano y no el de un par­tido político. En consecuen­cia, la Asamblea Nacional en todos estos casos actúa como cuerpo político electoral, de conformidad con los artículos 117,118, 119,120,121,124 y 274, textos que ocupan el pri­mer lugar en la jerarquía de las leyes y reglamentos porque son disposiciones que emanan de un poder supra legislativo como es la Constitución.

El acto de juramentación del Presidente y Vicepresi­denta de la República, será el próximo 16 de agosto ante la Asamblea Nacional, es un ac­to solemne y de carácter sa­cramental o religioso, lo que significa que deberá prestarse exactamente en los mismos términos señalados en el ar­tículo 127 de la Constitución y en los términos siguientes: juro ante Dios y ante el pue­blo, por la patria y por mi ho­nor, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la República, proteger y defen­der su independencia, respe­tar los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo. En conclusión, el juramento en un momen­to crucial de la historia en la que vive el pueblo dominica­no, crea una presunción has­ta que se demuestre en con­trario, a favor del presidente electo que desempeñaría de la mejor manera posible, los de­beres especiales puestos a su cargo en condición de jefe de estado y del gobierno, para al­canzar una economía sana y crear empleos durante el pe­riodo 2020-2024.

Por lo tanto, después de la proclamación, el juramento del presidente y vicepresiden­ta electos deberá prestarse ante la asamblea nacional, in­tegrada por los senadores y di­putados electos el pasado 5 de julio, representando la más re­ciente legitimación presiden­cial y congresual.

De ahí es que este juramen­to político no deberá ser con­fundido con el que realizaran a los miembros del gabine­te designados o confirmados, funcionarios que prestaron su juramento ante el presidente o ante cualquier otro funciona­rio público.

Tags relacionados