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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

No comparecencia

Por la no comparecencia de la par­te accionada a la audiencia en la que se decidió una acción de am­paro, el Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó a un ayuntamiento la entrega de informaciones públicas, al considerar que se le violó su dere­cho de defensa.

La parte demandada no asistió a la audien­cia, según determinaron los jueces del constitu­cional, porque fueron citados sin cumplir con la regla del plazo de un día franco que exige el artículo 78 de la ley 137-11.

El criterio asentado es que esa irregularidad genera una deficiencia en la instrucción del proceso, imputable al tribunal de amparo, que cercenaría el derecho de defensa.

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