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DOSSIER DIPLOMÁTICO

Supervisión en el servicio exterior

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

El funcionario del Servicio Ex­terior de toda nación, al asu­mir sus respon­sabilidades tendrá presen­te que existen medidas de control y “monitoreo” (su­pervisión) con el propósito de garantizar el fiel cum­plimiento de sus obligacio­nes. El jefe de una misión diplomática (generalmente Embajador), como repre­sentante del Estado, cabe insistir, tiene el deber in­eludible de estar fielmente comprometido en la defen­sa y promoción de los in­tereses fundamentales del país. Igualmente, debe con­tar con la imprescindible y bien fundamentada capa­citación y las respectivas cualificaciones que requie­re el ejercicio eficiente de sus responsabilidades, hoy enfocados en gran medida a los asuntos económicos y comerciales.

Asimismo, debe estar do­tado, evidentemente, de la indispensable “responsabi­lidad laboral” y de la voca­ción de servicio que exige la función de protección a los nacionales en el exterior. Tal como coinciden en afirmar tratadistas contemporá­neos, entre las obligaciones de los jefes de misión está “velar y hacer que se respe­te la dignidad del país que representan a través de sus nacionales”, ya sean indi­viduos, instituciones o em­presas, dentro de los límites permitidos por el Derecho internacional.

Igual sucede con la fun­ción de observación “e in­formación” requerida a la misión, que resulta esen­cial para planear y condu­cir efectivamente las rela­ciones diplomáticas, y para emprender negociaciones de diverso carácter con el Estado receptor o también en el seno del organismo internacional en el que lle­ve a cabo su labor.

Al respecto procede se­ñalar, en el ámbito de la supervisión, que al jefe de misión se le requerirá pre­sentar “un plan anual de gestión de cobertura am­plia”, que defina clara­mente los programas y proyectos (con sus respec­tivas acciones) para cada aspecto de su responsa­bilidad y jurisdicción. Es­te plan debe estar alinea­do a las metas y objetivos previamente determina­dos, al establecer con pre­cisión los medios para ca­da asunto en particular, y estar acompañado de un cronograma que permita dar seguimiento a su eje­cución, tanto dentro de la misión como desde el propio Ministerio de Re­laciones Exteriores (MI­REX). El plan de gestión debe elaborarse en el últi­mo trimestre de cada año e iniciar su ejecución la primera semana del año siguiente. Al comienzo de una gestión diplomática, debe presentarse este plan en los primeros quince días de iniciadas las fun­ciones.

Las embajadas, misio­nes permanentes y con­sulados, como otras enti­dades del Estado, deben elaborar (para su posterior ejecución) el Plan Operati­vo Anual (POA), adaptado metodológicamente a la estrategia establecida. Es­te será presentado, como se consignó para el plan de gestión precitado, en el úl­timo trimestre del año y su ejecución conlleva, obvia­mente, supervisión.

Otro método de control y “monitoreo”, que corres­ponde más bien a la diplo­macia clásica, es el que se ejecuta a través de “ins­pectores de embajadas” (y consulados). Actualmen­te, los avances tecnológi­cos facilitan las correspon­dientes labores de control y supervisión y, consecuen­temente, “la interven­ción personal” de dichos “inspectores” tiende a li­mitarse a cuando las cir­cunstancias lo exijan. Sin embargo, determinados países se valen de ese sis­tema con carácter perma­nente, mediante un estric­to mecanismo institucional de ejecución.

Finalmente, cabe seña­lar que en nuestro país el reglamento de la nueva ley orgánica del MIREX insti­tuye la Inspectoría General del Servicio Exterior como dependencia del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

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