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Gestión del patrimonio estatal (1-3)

El lenguaje es la conquista más grande de Ho­mo Sapiens, le permite no ser episódico en su aprendi­zaje, no se lo lleva consigo al morir, sino que lo puede transmitir a las generacio­nes por venir, lo que ha pro­piciado los adelantos que disfrutamos. Con esa inten­ción hago este artículo.

En su disertación ante la Cámara Americana de Co­mercio, el presidente elec­to, Luís Abinader, prometió -en ánimos de hacer más efi­ciente el desempeño de la Administración- eliminar o fusionar algunas de las ins­tituciones del Estado que comportan duplicidad de objetivos misionales, lo cual ha sido siempre un reclamo social, pero ha topado con los escollos propios de la via­bilidad, ya por la ausencia de una estructura de opor­tunidad política y económi­ca favorable, ya por ausen­cia de concurso del primer poder del Estado, habida cuenta de que, para hacerlo, en muchos casos, hay que tener en cuenta la jerarquía normativa, o sea, el hecho de que una ley no puede ser modificada por un decreto . Esta última - me consta- fue la que impidió a Danilo Me­dina realizar muchas de esas importantes transformacio­nes.

Sin embargo, ya que contamos con un presiden­te que ha hecho manifiesto dicho propósito y que hasta una comisión ha designado a tales efectos, me permi­to relatarle y recomendar­le algunos tópicos a tomar en cuenta.

Al ser designado Direc­tor General de Bienes Na­cionales, vista la obsoles­cencia de la ley vigente, procuré y obtuve el con­curso de la FINJUS y las universidades UNIBE y PUCAMAYMA, al amparo de las cuales se organiza­ron dos seminarios con el título “HACIA UNA NUE­VA GESTIÓN DEL PATRI­MONIO ESTATAL” y que derivaron en una bien for­mulada propuesta de re­forma a la ley 1832 que rige dicha entidad. Los di­sertantes concernidos en los seminarios, contados dentro de los mejores ad­ministrativistas nacionales e internacionales, identi­ficaron, entre otros aspec­tos: a) Que el patrimonio estatal estaba siendo ges­tionado de manera aislada en muchos casos; b) Que la operatividad de Bienes Nacionales se contraía a inventariar -parcialmente- los bienes del Estado y des­cargar y subastar los acti­vos fijos no financieros que carecían de utilidad para las instituciones y c) Que la institución carecía de un eficiente catastro del patri­monio inmobiliario del Es­tado.

Con semejante cuadro -que no está completamente descrito en el párrafo anterior- y a propósito de las declaraciones del presidente electo de que fusionará Bienes Nacionales y CEA, cabe destacar como prioridad relevante la necesidad de incluir en dicha fusión la Dirección General de Catastro Nacional.

Una gestión óptima del patrimonio estatal precisa de lo que los entendidos llaman un Catastro Territorial Multifinalitario, C.T.M., por sus siglas (Cfr. trabajo del mismo título de Erba, Diego y Piumeto, Mario; Documento de Trabajo del Lincoln Institute of Land Policy), si bien esto sería solo posible -desde nuestra modesta perspectiva- ulteriormente, luego de definir un catastro territorial ordinario.

Las primeras ventajas visibles son de orden jurídico, social y económico. En la próxima entrega detallaremos otras ventajas y asimismo sugerencias para su implementación.

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