OTEANDO
Gestión del patrimonio estatal (1-3)
El lenguaje es la conquista más grande de Homo Sapiens, le permite no ser episódico en su aprendizaje, no se lo lleva consigo al morir, sino que lo puede transmitir a las generaciones por venir, lo que ha propiciado los adelantos que disfrutamos. Con esa intención hago este artículo.
En su disertación ante la Cámara Americana de Comercio, el presidente electo, Luís Abinader, prometió -en ánimos de hacer más eficiente el desempeño de la Administración- eliminar o fusionar algunas de las instituciones del Estado que comportan duplicidad de objetivos misionales, lo cual ha sido siempre un reclamo social, pero ha topado con los escollos propios de la viabilidad, ya por la ausencia de una estructura de oportunidad política y económica favorable, ya por ausencia de concurso del primer poder del Estado, habida cuenta de que, para hacerlo, en muchos casos, hay que tener en cuenta la jerarquía normativa, o sea, el hecho de que una ley no puede ser modificada por un decreto . Esta última - me consta- fue la que impidió a Danilo Medina realizar muchas de esas importantes transformaciones.
Sin embargo, ya que contamos con un presidente que ha hecho manifiesto dicho propósito y que hasta una comisión ha designado a tales efectos, me permito relatarle y recomendarle algunos tópicos a tomar en cuenta.
Al ser designado Director General de Bienes Nacionales, vista la obsolescencia de la ley vigente, procuré y obtuve el concurso de la FINJUS y las universidades UNIBE y PUCAMAYMA, al amparo de las cuales se organizaron dos seminarios con el título “HACIA UNA NUEVA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL” y que derivaron en una bien formulada propuesta de reforma a la ley 1832 que rige dicha entidad. Los disertantes concernidos en los seminarios, contados dentro de los mejores administrativistas nacionales e internacionales, identificaron, entre otros aspectos: a) Que el patrimonio estatal estaba siendo gestionado de manera aislada en muchos casos; b) Que la operatividad de Bienes Nacionales se contraía a inventariar -parcialmente- los bienes del Estado y descargar y subastar los activos fijos no financieros que carecían de utilidad para las instituciones y c) Que la institución carecía de un eficiente catastro del patrimonio inmobiliario del Estado.
Con semejante cuadro -que no está completamente descrito en el párrafo anterior- y a propósito de las declaraciones del presidente electo de que fusionará Bienes Nacionales y CEA, cabe destacar como prioridad relevante la necesidad de incluir en dicha fusión la Dirección General de Catastro Nacional.
Una gestión óptima del patrimonio estatal precisa de lo que los entendidos llaman un Catastro Territorial Multifinalitario, C.T.M., por sus siglas (Cfr. trabajo del mismo título de Erba, Diego y Piumeto, Mario; Documento de Trabajo del Lincoln Institute of Land Policy), si bien esto sería solo posible -desde nuestra modesta perspectiva- ulteriormente, luego de definir un catastro territorial ordinario.
Las primeras ventajas visibles son de orden jurídico, social y económico. En la próxima entrega detallaremos otras ventajas y asimismo sugerencias para su implementación.