Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

ASUNTOS DE DERECHO

Documentos nuevos ante la SCJ

Avatar del Listín Diario
MATIAS MODESTO DEL ROSARIO HIJOSanto Domingo

El sagrado dere­cho de defen­derse, y de de­positar toda la documentacion que se entienda pertinente, a fin de sustentar sus pre­tenciones, no significa que en grado de Casacion, yo pueda depositar documen­tos nuevos, sobretodo, do­cumentos que nunca fueron depositados en la corte de apelacion de donde emana la sentencia recurrida y que al recurrir dicha sentencia, pues, se pretenda depositar o que sean sometidos ante la Suprema Corte de Jus­ticia, documentos que no fueron depositados ante la corte a qua, lo cual a todas luces no es posible.

En esa direccion, hoy va­mos a compartir la senten­cia núm. 0020/2020 Exp. núm. 2012-2297 en Ma­teria de Ejecución de con­trato de póliza y reparación dedaños y perjuicios, y cu­ya decisión es el rechazo del recurso y el Ponente o rela­tor es el Mag. Napoleón R. EstévezLavandier.

Esta sentencia es de Fe­cha: 29 de enero del 2020. Que, como ha sido juzga­do y como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tie­nen la oportunidad de pro­ducir las pruebas que esti­men convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el tribunal de alza­da, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer gra­do, sin que esto implique la violación de ningún pre­cepto jurídico. SCJ, 1ra Sa­la, núm. 10, 6 marzo 2013, B.J. 1228; que, sin embar­go, se impone advertir que para hacer valer ante la al­zada los documentos de­positados ante el tribunal de primer grado deben ser igualmente depositados pa­ra su ponderación; que, en el caso ocurrente los docu­mentos en los que se funda­menta el recurrente cons­tan haber sido depositados ante el juez primigenio, no así ante la corte a qua, por lo que al no haber sido aportados al debate de se­gundo grado, constituyen documentos nuevos en ca­sación, pues corresponde a las partes en cada instancia del proceso suministrar los documentos y pruebas per­tinentes en apoyo de sus pretensiones, razones por las que procede el rechazo del medio que se examina, al no haber puesto el recu­rrente a la corte a qua en condiciones de referirse a dichos documentos. Enho­rabuena.

Tags relacionados