EN LA RUTA
Ojalá
Hace unos días el próximo ministro Administrativo de la Presidencia, y quien se proyecta como el vocero político del nuevo gobierno, José Ignacio Paliza, había dicho que en la próxima administración la justicia no iba a ser utilizada como látigo de retaliación, pero tampoco para proteger a nadie. Sus expresiones, interpretadas como el adecuado equilibrio con que debe manejarse la acusación penal, persiguiendo al alegado culpable y descartando al inocente, han sido refrendadas por el futuro consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien aseguró que, si se descubre un fraude contra el Estado, no habrá borrón y cuenta nueva.
Declaraciones aplaudibles que interpretan el clamor de una población harta del binomio impunidad-culpabilidad, que ha sido la desgracia de una sociedad que ha visto como históricamente la corrupción se queda sin castigo y cada 4 años los ilícitos se hacen recurrentes, solo que con actores nuevos.
En nuestro procesal y a diferencia de la Acción Penal Pública a Instancia Privada, donde el Ministerio Público (MP) se activa mediante la querella, la Acción Penal Pura si puede ser ejercida ante la denuncia o la existencia de un crimen que afecte el interés colectivo.
Así las cosas y en virtud al artículo 30 del Código Procesal Penal que estatuye la obligatoriedad de la acción, el MP está en el deber de investigar y perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos (pruebas) para verificar su ocurrencia, y eso, siguiendo el debido proceso, es precisamente lo que se espera y a lo que se aspira.