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EN LA RUTA

Ojalá

Hace unos días el próximo minis­tro Administrativo de la Presi­dencia, y quien se proyecta co­mo el vocero político del nuevo gobierno, José Ignacio Paliza, había dicho que en la próxima administración la justicia no iba a ser utilizada como látigo de retaliación, pero tampoco para proteger a na­die. Sus expresiones, interpretadas como el ade­cuado equilibrio con que debe manejarse la acu­sación penal, persiguiendo al alegado culpable y descartando al inocente, han sido refrendadas por el futuro consultor Jurídico del Poder Ejecu­tivo, Antoliano Peralta, quien aseguró que, si se descubre un fraude contra el Estado, no habrá borrón y cuenta nueva.

Declaraciones aplaudibles que interpretan el clamor de una población harta del binomio impunidad-culpabilidad, que ha sido la desgra­cia de una sociedad que ha visto como histórica­mente la corrupción se queda sin castigo y cada 4 años los ilícitos se hacen recurrentes, solo que con actores nuevos.

En nuestro procesal y a diferencia de la Ac­ción Penal Pública a Instancia Privada, donde el Ministerio Público (MP) se activa mediante la querella, la Acción Penal Pura si puede ser ejer­cida ante la denuncia o la existencia de un cri­men que afecte el interés colectivo.

Así las cosas y en virtud al artículo 30 del Có­digo Procesal Penal que estatuye la obligatorie­dad de la acción, el MP está en el deber de in­vestigar y perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siem­pre que existan suficientes elementos fácticos (pruebas) para verificar su ocurrencia, y eso, si­guiendo el debido proceso, es precisamente lo que se espera y a lo que se aspira.

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