ASUNTOS DE DERECHO
¿Exclusión casación: Costas y honorarios?
Hoy quiero compartir lo que considero fue la intencion mas que evidente, del legislador dominicano, cuando excluye la posibilidad del ejercicio del recurso de casacion en materia de Costas, y al hablar de Impugnación del auto que aprueba Estados de Gastos y Honorarios.
Nuestra Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia nu´m. 0093/2020 del 29 de enero de 2020, se inclina por reconocer y reiterar el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012, al establecer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es a todas luces evidenter que el legislador, al momento de plasmar el articulo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados de 1964, en su parte in fine ,y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia.
Es importante destacar que la sentencia del 30 de mayo de 2012 , establecio que la exclusio´n del recurso extraordinario de la casacio´n en materia de impugnacio´n de gastos y honorarios no configura una limitacio´n a la garanti´a fundamental del derecho al recurso, ya que esa garanti´a queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisio´n impugnada por ante un tribunal de superior jerarqui´a orga´nica del cual emano´la decisio´n criticada, la cual se satisface con la irnpugnacio´n que se produce ante el tribunal inmediatamente superior, contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, y que en nuestro pai´s es un recurso efectivo, en razo´n de que garantiza el examen integral de la decisio´n impugnada al permitir una revisio´n tanto fa´ctica como normativa del caso.
Asimismo, la ausencia de recurso de casación en esta materia también ha sido reconocida por nuestro Tribunal Constitucional al juzgar que la sentencia mediante la cual la corte de apelación decide sobre una impugnación de gastos y honorarios no tiene recursos abiertos en la jurisdicción ordinaria para recurrir la controversia decidida, por lo que es definitiva y firme conforme a la ley y tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. (TC/0124/17, 15 marzo 2017.)