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ASUNTOS DE DERECHO

¿Exclusión casación: Costas y honorarios?

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

Hoy quiero compartir lo que con­sidero fue la intencion mas que evidente, del le­gislador dominicano, cuando excluye la posibili­dad del ejercicio del recur­so de casacion en materia de Costas, y al hablar de Impugnación del auto que aprueba Estados de Gastos y Honorarios.

Nuestra Primera Sala Civil y Comercial de la Su­prema Corte de Justicia, mediante Sentencia nu´m. 0093/2020 del 29 de ene­ro de 2020, se inclina por reconocer y reiterar el cri­terio establecido en su sentencia del 30 de ma­yo de 2012, al establecer que al ser la casación el re­curso extraordinario mo­delo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se in­terpone, es a todas luces evidenter que el legislador, al momento de plasmar el articulo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados de 1964, en su parte in fine ,y establecer que las decisiones que in­tervengan sobre la impug­nación de gastos y honora­rios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidente­mente que excluyó la po­sibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta ma­teria.

Es importante destacar que la sentencia del 30 de mayo de 2012 , es­tablecio que la exclusio´n del recurso extraordina­rio de la casacio´n en ma­teria de impugnacio´n de gastos y honorarios no configura una limitacio´n a la garanti´a fundamen­tal del derecho al recur­so, ya que esa garanti´a queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisio´n impugnada por ante un tribunal de superior jerarqui´a orga´nica del cual emano´la decisio´n criticada, la cual se satis­face con la irnpugnacio´n que se produce ante el tribunal inmediatamen­te superior, contra el au­to que liquida y aprueba un estado de gastos y ho­norarios, y que en nues­tro pai´s es un recurso efectivo, en razo´n de que garantiza el examen in­tegral de la decisio´n im­pugnada al permitir una revisio´n tanto fa´ctica co­mo normativa del caso.

Asimismo, la ausencia de recurso de casación en esta materia también ha sido reconocida por nues­tro Tribunal Constitucio­nal al juzgar que la sen­tencia mediante la cual la corte de apelación decide sobre una impugnación de gastos y honorarios no tie­ne recursos abiertos en la jurisdicción ordinaria pa­ra recurrir la controversia decidida, por lo que es de­finitiva y firme conforme a la ley y tiene la autoridad de la cosa irrevocablemen­te juzgada. (TC/0124/17, 15 marzo 2017.)

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