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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Tutela judicial

El gobierno volvió a declarar el es­tado de excepción en la República Dominicana, modalidad estado de emergencia, por segunda ocasión en el 2020, luego que el Congreso Nacional se lo autorizara por 45 días.

El Tribunal Constitucional resaltó en un fallo que el artículo 262 de la Constitución define los estados de excepción a partir de aquellas situa­ciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insu­ficientes las facultades ordinarias.

En ese período, el gobierno tiene facultad para adoptar una serie de medidas y suspender el ejercicio de derechos fundamentales. Em­pero, el TC precisó que entre los derechos que pueden ser suspendidos durante los estados de excepción no figura la tutela judicial efectiva y debido proceso”. (TC-0230/14).

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