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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Diputados

Las elecciones del 5 de julio en el nivel de diputación volvieron a desnudar las debilidades del vo­to preferencial. Ha provocado retraso del cómputo de votos en algunas demarcaciones por errores en las su­matorias de las actas y pugnas entre partidos y entre candidatos de una misma organiza­ción. Ese sistema se aplicó primero por reso­lución de la JCE y luego por mandato de la ley 157-13. Fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, que lo declaró conforme con la Constitución.

La corte constitucional estableció lo si­guiente: “la modalidad del voto preferencial o mediante lista cerrada y desbloqueada no constituye –a juicio de este tribunal– un me­canismo de sufragio que transgreda a los ar­tículos 77 y 208 de la Constitución respecto a la elección de los legisladores mediante el vo­to universal y directo”. (TC-375-19).

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