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Constitución y sucesión vicepresidencial

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Rolkin Lorenzo JiménezSanto Domingo

La moderna reforma constitucional de 2010 reconfiguró la estructura organizativa del Estado dominicano, no solo creando nuevos poderes públicos, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y el Consejo del Poder Judicial, sino también rediseñando las bases del Poder Ejecutivo. Al respecto, es significativa la instauración constitucional de un mecanismo de sucesión vicepresidencial.

Desde su constitucionalización en febrero de 1854, la Vicepresidencia de la República ha sido una de las instituciones constitucionales más alteradas por el constituyente dominicano, al punto de ser suprimida en varias de las modificaciones a la Ley Fundamental, como en las de 1908 y 1942, siendo restablecida definitivamente con la reforma trujillista de 1955. A pesar de su reincorporación, continuó la inexistencia de un procedimiento para sustituir al vicepresidente de la República en caso de renuncia, muerte o destitución mediante juicio político.

La primera propuesta formal para instituir la sucesión vicepresidencial fue impulsada por el expresidente de la República Dr. Salvador Jorge Blanco, quien planteó su creación en un proyecto de reforma constitucional, que también incluía el establecimiento de un Tribunal de Garantías Constitucionales, la inamovilidad de los jueces del Poder Judicial, la prohibición de la reelección presidencial, la doble nacionalidad y la creación del cargo de senador vitalicio para los ex jefes de Estado. Sin embargo, las pugnas existentes en el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) durante el periodo 1982-1986 se reflejaron en la agenda del Congreso Nacional, imposibilitando así la viabilidad de esas novedosas enmiendas a la Carta Magna.

Oportuno es destacar que cinco meses después de Jorge Blanco asumir el poder, falleció el vicepresidente de la República Manuel Fernández Mármol, quedando vacante el cargo durante todo el resto del periodo. De hecho, por mandato constitucional, cuando el entonces primer mandatario se ausentaba del país, asumía la presidencia interina de la República el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Manuel Bergés Chupani.

La referida falta de previsión constitucional fue finalmente enmendada por la Ley Sustantiva proclamada el 26 de enero de 2010, que en su artículo 130 configura el procedimiento para el reemplazo vicepresidencial en los términos siguientes: “En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, antes o después de su juramentación, el Presidente de la República, en un plazo de treinta días, presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección. Vencido el plazo sin que el Presidente haya presentado la terna, la Asamblea Nacional realizará la elección”.

Con esta acertada disposición constitucional se otorga una garantía reforzada a la estabilidad y continuidad del sistema de gobernabilidad democrática que, junto con los derechos y garantías fundamentales, compone el Estado Social y Democrático de Derecho diseñado por el legislador constituyente de 2010.

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