COLABORACIÓN
¿Es necesaria la creación de un Ministerio de Justicia?
En ocasión del Día del Poder Judicial, celebrado el día 7 de enero pasado, varias instituciones de la sociedad civil y personalidades, preocupadas por el fortalecimiento del sistema judicial en nuestro país, plantearon la necesidad de llevar a cabo una nueva reforma que contribuya con que este poder del Estado alcance un mayor nivel de independencia. Entre estas propuestas, está la planteada por el electo presidente de la Republica, Lic. Luis Abinader, quien platea la creación de un Ministerio de Justicia.
Al respecto, el presidente Abinader propuso, con mucho acierto que, independiente de otras razones, para la designación del Ministerio Público es necesario desvincular a la Procuraduría General de la República del Poder Ejecutivo; en ese sentido, plantea que se debe sacar de sus competencias algunas funciones que no son propias de este órgano del Estado, y que las mismas deberían ser asumidas por el Ministerio de Justicia que sería creado.
Entre estas funciones, el licenciado Abinader señala: la coordinación de la política criminal del Estado —la cual ya está determinada en el art. 169 de la Constitución—; lo referente a la política penitenciaria; representar el Estado en justicia y la jurisdicción Contenciosa Administrativa; el seguimiento al ejercicio de la profesión de abogados; la coordinación de la Defensa Pública y la representación del Estado ante organismos internacionales de cooperación judicial.
En el año 2005 (cuando desempeñábamos la función de coordinador del Comisionado de Apoyo a la Reforma Judicial), presentamos el “Marco justificativo y anteproyecto de ley de la Secretaría de Estado de Justicia de la República Dominicana”, propuesta ésta muy parecida a la plateada por el reciente electo presidente de nuestro país. El tiempo, factor que lo determina todo en los procesos sociales, nos otorgó la razón sobre la necesidad de la creación de este órgano del Estado: un Ministerio de Justicia que le permita al Ministerio Público concentrarse en su función principal que es, a nuestro juicio, la de investigar los crímenes y delitos que configuran las legislaciones penales, y sostener las acusaciones ante los tribunales. Función esta última que lastimosamente ha sido utilizada en muchas ocasiones para perseguir a los opositores políticos, formulando mamotretos de acusaciones violatorios de los principios elementales del debido proceso, para terminar en la politización de la acusación y en el previsible descrédito del sistema de justicia.
Es oportuno señalar que el Ministerio de Justicia no es una institución nueva en nuestra organización del Estado; hemos tenido una experiencia institucional que no es ajena a esta entidad. En nuestra Constitución del 1844, en el art. 109, se concebía como parte relevante de la estructura del Estado, ocupando el primer lugar en el organigrama del ejecutivo en nuestra primera Constitución. No fue sino en el año 1964, por medio de la ley 845, cuando se suprime la Secretaría de Estado de Justicia, traspasando todas sus atribuciones a la Procuraduría General de la República, atribuciones vigentes hasta el momento actual.
Por lo expuesto en los párrafos precedentes, consideramos oportuno abrir un espacio de discusión a los fines de que se valore la propuesta de la creación de un Ministerio de Justicia