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COLABORACIÓN

¿Es necesaria la creación de un Ministerio de Justicia?

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ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRASanto Domingo

En ocasión del Día del Poder Ju­dicial, celebrado el día 7 de ene­ro pasado, va­rias instituciones de la socie­dad civil y personalidades, preocupadas por el fortale­cimiento del sistema judicial en nuestro país, plantearon la necesidad de llevar a cabo una nueva reforma que con­tribuya con que este poder del Estado alcance un mayor nivel de independencia. En­tre estas propuestas, está la planteada por el electo pre­sidente de la Republica, Lic. Luis Abinader, quien platea la creación de un Ministerio de Justicia.

Al respecto, el presidente Abinader propuso, con mu­cho acierto que, indepen­diente de otras razones, para la designación del Ministe­rio Público es necesario des­vincular a la Procuraduría General de la República del Poder Ejecutivo; en ese sen­tido, plantea que se debe sa­car de sus competencias al­gunas funciones que no son propias de este órgano del Estado, y que las mismas de­berían ser asumidas por el Ministerio de Justicia que se­ría creado.

Entre estas funciones, el licenciado Abinader seña­la: la coordinación de la po­lítica criminal del Estado —la cual ya está determinada en el art. 169 de la Consti­tución—; lo referente a la política penitenciaria; re­presentar el Estado en jus­ticia y la jurisdicción Con­tenciosa Administrativa; el seguimiento al ejercicio de la profesión de abogados; la coordinación de la Defensa Pública y la representación del Estado ante organismos internacionales de coopera­ción judicial.

En el año 2005 (cuando desempeñábamos la fun­ción de coordinador del Co­misionado de Apoyo a la Reforma Judicial), presen­tamos el “Marco justifica­tivo y anteproyecto de ley de la Secretaría de Estado de Justicia de la Repúbli­ca Dominicana”, propuesta ésta muy parecida a la pla­teada por el reciente electo presidente de nuestro país. El tiempo, factor que lo de­termina todo en los proce­sos sociales, nos otorgó la razón sobre la necesidad de la creación de este ór­gano del Estado: un Minis­terio de Justicia que le per­mita al Ministerio Público concentrarse en su función principal que es, a nuestro juicio, la de investigar los crímenes y delitos que con­figuran las legislaciones pe­nales, y sostener las acusa­ciones ante los tribunales. Función esta última que lastimosamente ha sido uti­lizada en muchas ocasiones para perseguir a los oposi­tores políticos, formulando mamotretos de acusacio­nes violatorios de los prin­cipios elementales del debi­do proceso, para terminar en la politización de la acu­sación y en el previsible des­crédito del sistema de justi­cia.

Es oportuno señalar que el Ministerio de Justicia no es una institución nue­va en nuestra organización del Estado; hemos tenido una experiencia institucio­nal que no es ajena a esta entidad. En nuestra Cons­titución del 1844, en el art. 109, se concebía como par­te relevante de la estructura del Estado, ocupando el pri­mer lugar en el organigra­ma del ejecutivo en nuestra primera Constitución. No fue sino en el año 1964, por medio de la ley 845, cuan­do se suprime la Secretaría de Estado de Justicia, tras­pasando todas sus atribu­ciones a la Procuraduría General de la República, atribuciones vigentes hasta el momento actual.

Por lo expuesto en los pá­rrafos precedentes, consi­deramos oportuno abrir un espacio de discusión a los fi­nes de que se valore la pro­puesta de la creación de un Ministerio de Justicia

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